SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1140/2023-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1140/2023-S3

Fecha: 27-Dic-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Mediante memorial presentado el 9 de enero de 2023, Lorena Pacesa Vargas Quisbert, Fiscal de Materia -hoy coaccionada- remitió ante René Eduardo Foronda Escobar, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercero de El Alto del departamento de La Paz -ahora accionado-, la Resolución de Sobreseimiento 01/2023 de 4 de enero de “2022”, emitida en favor de Teófilo Guillermo, Susana y Javier, los tres de apellidos Huayllas Velasco, Lisbeth Sarai Flores Huayllas, Justina Velasco y Abimael David Lara Huayllas, argumentando que no se aportaron suficientes elementos para fundar una acusación en el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Patricia Tito Mamani -hoy accionante- contra Justina Velasco y otros, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica (fs. 477 a 481).

II.2.  Por memorial presentado el 17 de enero de 2023, ante la Fiscal de Materia hoy coaccionada, la accionante impugnación a la Resolución de Sobreseimiento 01/2023 (fs. 484 a 490).

II.3.  Cursa Resolución FDLP/WEAL/S 101/2023 de 13 de febrero, por la que, William Eduard Alave Laura, Fiscal Departamental de La Paz -hoy coaccionado- ratificó la Resolución de Sobreseimiento 01/2023, disponiendo la conclusión del proceso, la cesación de las medidas cautelares impuestas y la cancelación de antecedentes policiales (fs. 547 a 550 vta.).

II.4.  Através de memorial presentado el 22 de marzo de 2023, la parte accionante solicitó al Juez ahora accionado que ejerza el control jurisdiccional correspondiente ante las actuaciones desplegadas por el Ministerio Público; puesto que, no se notificó a la DNA del Distrito 3 de la ciudad de El Alto del departamento de La Paz, con la Resolución de Sobreseimiento 01/2023, a efectos de que dicha entidad pueda impugnar esa determinación en resguardo de los derechos del menor de edad AA (fs. 19 y vta.).