SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1140/2023-S3
Fecha: 27-Dic-2023
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: REVOCAR en parte la Resolución 74/2023 de 29 de marzo, cursante de fs. 59 a 62, pronunciada por el Juez de Sentencia Anticorrupción Primero de la Capital del departamento de La Paz; y, en consecuencia:
1º CONCEDER en parte la tutela solicitada, respecto a la vulneración de los derechos a la vida y a la integridad física y psicológica y con relación al Juez y al Fiscal Departamental ahora accionados, disponiendo:
a) Que el Juez hoy accionado realice un control jurisdiccional efectivo en el proceso del cual deviene la presente acción tutelar, al tratarse de un caso que involucra a un menor de edad, por las razones expresadas en este fallo constitucional.
b) Dejar sin efecto la Resolución FDLP/WEAL/S 101/2023 de 13 de febrero, emitida por el Fiscal Departamental de La Paz, disponiendo que dicha autoridad, emita una nueva resolución que refleje el interés superior del niño en el marco de su desarrollo y se notifique a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de la ciudad de El Alto del referido departamento, conforme a lo expuesto en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
2º DENEGAR la tutela, con relación a Lorena Pacesa Vargas Quisbert, Fiscal de Materia y Lizeth Genara Carvajal Limachi, Encargada de la Unidad de Resoluciones Jerárquicas de la Fiscalía Departamental de La Paz, de acuerdo a los fundamentos jurídicos expuestos en el presente fallo constitucional.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Al no existir consenso en Sala dentro del presente caso, dirime el Ph.D. Paul Enrique Franco Zamora, Presidente; siendo de Voto Disidente la Magistrada, MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas.
Fdo. Ph.D. Paul Enrique Franco Zamora
PRESIDENTE
Fdo. Dr. Petronilo Flores Condori
MAGISTRADO
[1] https://www.comunidad.org.bo/assets/archivos/herramienta/f0da117d5444b7fcf32a3196ca9324b1.pdf
[2] El caso se refiere a la responsabilidad internacional del Estado por la detención y posterior asesinato de Julio Caal Sandoval, Jovito Juárez Cifuentes, Anstraum Villagrán, Henry Giovanni Contreras, Federico Figueroa Túnchez por parte de agentes policiales, así como a la falta de investigación y sanción de los responsables de los hechos. Los hechos del presente caso se contextualizan en una época caracterizada por un patrón común de acciones al margen de la ley, perpetradas por agentes de seguridad estatales, en contra de los "niños de la calle".
[3] [28]Conforme la SCP 0112/2012 de 27 de abril, las normas principios constitucionales: "...no son otra cosa que los valores, principios, derechos fundamentales y garantías constitucionales, es decir, la 'moral objetivada-positivada', 'meta-normas que informan, orientan al poder público y a la convivencia social, las relaciones entre el ciudadano y el Estado y entre particulares, que si bien se agotan en su positivización constitucional, empero encuentran una construcción judicial constante, siempre y cuando se salvaguarde la unidad del ordenamiento, es decir, su coherencia"; y, conforme a la SCP 0003/2013 de 3 de enero, cumplen una triple función: fundamentadora, orientadora y crítica. Por lo mismo, en el ámbito de la educación, deben regir en la adopción de cualquier norma reglamentaria, decisión, acto o comportamiento.
[29]Disponible en: https://www.unicef.org/ecuador/UNICEF- ObservacionesGeneralesDelComiteDeLos DerechosDelNino-WEB.pdf
[4] https://www.comunidad.org.bo/assets/archivos/herramienta/f0da117d5444b7fcf32a3196ca9324b1.pdf
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III. Todas las niñas, niños y adolescentes, sin distinción de su origen, tienen iguales derechos y deberes respecto a sus progenitores. La discriminación entre hijos por parte de los progenitores será sancionada por la ley”.
- POR TANTO