SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1270/2023-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1270/2023-S1

Fecha: 12-Dic-2023

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante alega vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la seguridad jurídica y a la presunción de inocencia; por cuanto, dentro el proceso penal que le sigue el Ministerio Público por la supuesta comisión de los delitos de uso indebido de influencias e incumplimiento de deberes, mediante Auto Interlocutorio 148/2021 de 3 de marzo, la Juez codemandada dispuso su detención preventiva, mismo que una vez apelado, mereció el Auto de Vista 182/2021 10 de marzo, que confirmo en parte la Resolución inferior, considerando que en dicho proceso las autoridades demandadas, incurriendo en las siguientes ilegalidades: 1) La Fiscal de Materia codemandada, no demostró objetivamente los presupuestos de la probabilidad de autoría y los riesgos de obstaculización, careciendo la imputación formal de valoración y motivación; y, pese a que se le impuso la medida extrema, de la cual ya transcurrió más de la mitad del plazo, dicha autoridad omitió su deber de responder a las diligencias de investigación, pretendiendo prorrogar su detención preventiva por su propia negligencia; 2) La Jueza codemandada sin la debida motivación y calificando como lógica y objetiva la imputación formal, emitió el Auto Interlocutorio 148/2021, disponiendo su detención preventiva fundando los riesgos procesales sobre la base de la prohibida presunción de culpabilidad sin tener certeza sobre su concurrencia o participación en el hecho; y, 3) El Vocal demandado a través del Auto de Vista 182/2021 sin fundamentación ni motivación, ratificó su detención preventiva, sustentando la concurrencia del art. 233.1 del CPP, en base a inferencias ilógicas y presunciones de culpabilidad prohibidas, validando la arbitraria calificación provisional de los hechos; asimismo, fundamento la subsistencia del      art. 235.1 y 2 del adjetivo penal, únicamente en una mera suposición de que su persona al tener un cargo de jerarquía policial, influenciara a testigos sin mayor sustento factico, probatorio ni intelectivo sobre dicho riesgo procesal.

En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si los argumentos vertidos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada, para el efecto se analizarán los siguientes aspectos: i) La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad frente a actos supuestamente ilegales cometidos por el Ministerio Público y/o funcionarios de la Policía Boliviana; ii) Las resoluciones de medidas cautelares y su debida fundamentación y motivación por los Tribunales de apelación en aplicación correcta del art. 398 del Código de Procedimiento Penal; y, iii) Análisis del caso concreto.

III.1. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad frente a actos supuestamente ilegales cometidos por el Ministerio Público y/o funcionarios de la Policía Boliviana

La jurisprudencia desarrollada a continuación está reflejada entre otras en la SCP 0686/2018-S2 de 23 de octubre.

El Tribunal Constitucional en la SC 0160/2005-R de 23 de febrero, sentó la línea jurisprudencial sobre la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad, determinando que en los supuestos en los que existan medios idóneos para reparar de manera urgente, pronta y eficaz el derecho a la libertad física ilegalmente restringido, los mismos deben ser utilizados antes de acudir a la justicia constitucional a través de la acción de libertad. De manera específica, señaló que el recurso de apelación previsto en el art. 251 del CPP, dada su configuración procesal, es un recurso idóneo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad de los imputados, donde el tribunal superior tiene la oportunidad de corregir, en su caso, los errores del inferior, invocados en el recurso.

En el marco de dicho entendimiento, la SC 0181/2005-R de 3 de marzo señaló que en la etapa preparatoria del proceso penal, se deben impugnar las supuestas lesiones a derechos y garantías en los que puedan incurrir los órganos encargados de la persecución ante el juez de instrucción penal, no resultando compatible activar directamente o de manera simultánea, la justicia constitucional.

Por su parte, la SC 0054/2010-R de 27 de abril puntualizó que las denuncias de actos ilegales u omisiones indebidas en las que pudieran incurrir los fiscales y policías durante la etapa preparatoria, que implique vulneración de derechos fundamentales, deben ser presentadas ante el juez de instrucción penal, sin que sea admisible acudir directamente ante la jurisdicción constitucional; consecuentemente, la SC 0080/2010-R de 3 de mayo sistematiza tres supuestos de subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, para los casos en los que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales -antes de la imputación formal- y judiciales -posteriores a la imputación-, en los cuales de manera excepcional, no es posible ingresar al fondo de la acción de libertad, a objeto de guardar el equilibrio y complementariedad entre ambas jurisdicciones.

Más tarde, la SCP 0185/2012 de 18 de mayo sostuvo que si la acción de libertad está fundada en la restricción del derecho a la libertad personal, por causa de haberse restringido la misma, al margen de los casos y formas establecidas por ley y no esté vinculado a un delito o no se hubiera dado aviso de la investigación, la acción de libertad puede ser presentada de manera directa.

Posteriormente, la SCP 0482/2013 de 12 de abril, en el Fundamento Jurídico III.2.2, sistematizó las reglas de la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad, conforme a lo siguiente: