SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1317/2023-S1
Fecha: 20-Dic-2023
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Primera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y los arts. 12.7 de la Ley del Tribunal
CORRESPONDE A LA SCP 1317/2023-S1 (viene de la pág. 24)
Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: REVOCAR en parte la Resolución 38/22 de 9 de mayo de 2022, cursante de fs. 31 a 38, pronunciada por la Sala Constitucional Segunda del departamento de Santa Cruz; y, en consecuencia:
1° CONCEDER la tutela impetrada, respecto a la vulneración de los derechos al debido proceso en sus elementos fundamentación, motivación y valoración de la prueba (omisión valorativa), dejando sin efecto el Auto de Vista 83/2021 de 25 de octubre, debiendo emitirse una nueva resolución conforme los Fundamentos Jurídicos contenidos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
2° DENEGAR la tutela solicitada en lo concerniente a la vulneración del derecho al debido proceso en sus elementos congruencia y valoración de la prueba –errónea valoración–, sobre la base de los Fundamentos Jurídicos del presente fallo constitucional.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Se hace constar que la Magistrada MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo es de Voto Aclaratorio.
Fdo. MSc. Georgina Amusquivar Moller
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- POR TANTO
- MAGISTRADA
- MAGISTRADA | II. En el caso de separación judicial de bienes, las y los acreedores sólo pueden ejecutar los bienes de la o el cónyuge deudor, por los créditos asumidos de manera posterior a la separación.”
- I. En virtud de la terminación de la comunidad ganancial, cada cónyuge tiene la libre administración y disposición de sus bienes, incluidos los que le han sido asignados como participación en los comunes, sin comunicar en lo sucesivo las ganancias