SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0155/2023
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2023

Fecha: 18-Dic-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1.  Contenido del conflicto de competencias

Mediante memorial presentado el 7 de julio de 2022, cursante de fs. 12 a 15, las autoridades indígena originaria campesinas de la comunidad Totora Pampa, perteneciente a la Sub Central Totora, municipio Yocalla, provincia Tomás Frías del departamento de Potosí ante este Tribunal, señalaron que fue de su conocimiento la Resolución de 26 de abril del año indicado, mediante la cual el Juez de Instrucción Penal Segundo de la Capital del mismo departamento, rechazó el conflicto de competencias, declarándose competente para continuar conociendo el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Julia Maritza Equice Puma y Willy Mendoza Gómez.

Asimismo, manifestaron que tradicionalmente, antes del surgimiento de la organización del Estado Colonial, ha sido parte de su forma de vida cultural la existencia de conflictos como peleas, riñas, insultos, ya sea entre miembros de la misma comunidad y hasta entre Ayllus; sin embargo, esos conflictos siempre fueron resueltos de acuerdo a sus normas, procedimientos propios y para evitar que se rompa la armonía y paz social entre los miembros y familias de su comunidad, en la gestión 2022, las autoridades originarias, políticas y sindicales de la comunidad de Totora Papa emitieron Memorando de 3 de enero de ese año, dispusieron que las cinco comunidades que componen su jurisdicción, cuando se hallen en acontecimientos sociales se controlen y se abstengan de peleas, riñas o agresiones verbales y que en caso de incumplimiento a esa instrucción, los infractores serán sancionados conforme a dicho Memorando, estando las referidas autoridades facultadas para su cumplimiento, ejecutándolas o imponiendo multas que serán en beneficio de su Ayllu o comunidad; consiguientemente, fue según sus usos y costumbres que establecieron dichos castigos, en caso de que se den peleas, riñas o insultos, situaciones que tenían que ser resueltas por las autoridades indígena originarias de la comunidad de Totora Pampa.

No obstante ello, conocieron que miembros de su comunidad, Julia Maritza Equice Puma y Willy Mendoza Gómez, formalizaron denuncia penal contra Rosse Mary Huallpa Yucra y Edgar Teodoro Arcibia Vargas, por la presunta comisión del delito de lesiones graves y leves, hecho que se habría suscitado el 3 de marzo de 2022, en la comunidad de Totora Pampa que pertenece a la sub central Totora “D”. Por ello, esos hechos están siendo investigados por el Ministerio Público; sin embargo, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional, se tiene que se ha declarado competente a las autoridades de la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina (JIOC) de la Central Agraria Gualberto Villarroel, provincia Los Andes del departamento de La Paz, para conocer y resolver el asunto ocasionado entre Eugenio Condori Mamani y Gerónimo Callisaya Tola, calificado como nuwasiña (en aymara), que equivale a peleas o agresiones físicas, que se llevó a cabo en la comunidad de Copacasi de la jurisdicción territorial de la Central referida, el 21 de junio de 2013, respetando sus derechos y garantías fundamentales.

I.2.  Resolución de la autoridad jurisdiccional ordinaria

Mediante Resolución de 26 de abril de 2022, cursante a fs. 77 a 80, el Juez de Instrucción Penal Segundo de la Capital del departamento de Potosí, dictada dentro de la causa penal seguida por el Ministerio Público a denuncia de Julia Maritza Equice Puma y Willy Mendoza Gómez contra Edgar Teodoro Arcibia Vargas y Rosse Mary Huallpa Yucra, por la presunta comisión de los delitos de lesiones graves y leves, se declaró competente y rechazó el conflicto de competencias, planteado por Luciano Lima Fuertes, Oscar Condori Mamani y Hernán Puma Equice, disponiendo que debía continuarse con la tramitación del referido proceso penal y remitiendo antecedentes a este Tribunal.

En ese orden, señaló que en cuanto a la vigencia personal, se evidencia una denuncia realizada por Julia Maritza Equice Puma y Willy Mendoza Gómez, el 5 de abril del citado año a horas 10:46, ante el Ministerio Público, indicando que el 3 de marzo de ese año, acudieron a una fiesta de matrimonio que se llevó a cabo en la comunidad de Totora Pampa y que a las 21:00 horas aproximadamente la denunciante se hallaba sentada y se le acercó Rosmery Huallpa Yucra para hacerle reclamos, los cuales no los entendió la denunciante y por ende hizo caso a los mismos, lo que causó que la denunciada le rascara la cara; ante ello, la pareja de aquella corrió a detenerla, pero fue interceptado por Edgar Arcibia Vargas -también sindicado- y le propinó varios golpes de puño en su cabeza, y como el matrimonio que se celebraba era de la familia de los denunciados, sus familiares intentaron agredir a los denunciantes, por lo que estos tuvieron que salir huyendo del lugar. Asimismo, indicó el Juez referido, que las personas que se consideran autoridades indígena originaria campesinas, no presentaron su personería jurídica, ni documentación que demuestre su ubicación, como ser su Estatuto o Reglamento, siendo insuficientes los papeles presentados para demostrar la existencia de dicha comunidad; por otro lado, si bien está acreditado que la pelea denunciada tuvo lugar en el municipio de Yocalla, comunidad de Totora Pampa, no existe documentación que demuestre que dichas personas pertenecen a una comunidad; por lo que, este ámbito no se cumple.

En cuanto a la vigencia material, mencionó que si bien los delitos de lesiones graves y leves se constituyen en delitos de acción pública, no es menos evidente que no se halla comprendido dentro de las prohibiciones previstas en el art. 10.II. inc. a) de la Ley de Deslinde Jurisdiccional (LDJ); por lo que, el hecho denunciado “…no se encuentra fuera del alcance de su conocimiento, sin embargo se aclara que no se ha demostrado la existencia y ubicación de la Comunidad Totora Pampa” (sic).

Finalmente, en cuanto al ámbito de vigencia territorial señaló que tomando en cuenta la relación entre la documentación presentada y el hecho denunciado en la jurisdicción ordinaria, que tuvo lugar el 3 de marzo de 2022 en el municipio de Yocalla, comunidad de Totora Pampa del departamento de Potosí, no se evidencia documentación que acredite la existencia de la comunidad Totora Pampa; por consiguiente, no se cumple dicho ámbito de vigencia territorial.

I.3. Admisión

La Comisión de Admisión de este Tribunal, a través del AC 0246/2022-CA de 20 de julio, cursante de fs. 17 a 22, admitió el conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre Luciano Lima Fuertes, Curaca; Oscar Condori Mamani, Corregidor; y, Hernán Puma Equice, Secretario General, todos autoridades originarias campesinas de la comunidad Totora Pampa, perteneciente a la Sub Central Totora, municipio Yocalla de la provincia Tomás Frías del departamento de Potosí; y, el Juez de Instrucción Penal Segundo de la Capital del mismo departamento.

I.4. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional

La presente causa fue sorteada el 28 de junio de 2023; asimismo, mediante Decreto Constitucional de 4 de julio de igual año, cursante a fs. 35, a efectos de recabar documentación complementaria, se dispuso la suspensión del cómputo de plazo para la emisión del presente fallo constitucional, término que fue reanudado por Decreto Constitucional de 7 de diciembre del mismo año; por lo que, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional es pronunciada dentro de plazo.