SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2023
Fecha: 18-Dic-2023
POR TANTO
La Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y los arts. 12.11 y 28.I.10 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, y 103.II del Código Procesal Constitucional, resuelve declarar:
1° COMPETENTE a las autoridades de la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina de la comunidad de Totora Pampa, perteneciente a la Sub Central Totora, municipio Yocalla, provincia Tomás Frías del departamento de Potosí, para conocer y resolver la denuncia de los presuntos delitos de lesiones graves y leves, que se habrían suscitado el 3 de marzo de 2022, entre los indicados sujetos procesales de acuerdo a sus normas y procedimientos propios en el marco constitucional y legal; y,
2° Dispone que el Juez de Instrucción Penal Segundo de la Capital del departamento de Potosí, se aparte de conocer el mismo y remita todos los
antecedentes a las autoridades indígena originarias campesinas de la mencionada comunidad.
CORRESPONDE A LA SCP 0155/2023 (viene de la pág. 17)
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Ph.D. Paul Enrique Franco Zamora
PRESIDENTE
MSc. Brigida Celia Vargas Barañado
MAGISTRADA
MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano
MAGISTRADO
MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo
MAGISTRADA
MSc. Georgina Amusquivar Moller
MAGISTRADA
MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
MAGISTRADA
Dr. Petronilo Flores Condori
MAGISTRADO
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
MAGISTRADO
René Yván Espada Navia
MAGISTRADO
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II. El ámbito de vigencia material de la jurisdicción indígena originaria campesina no alcanza a las siguientes materias:
- III. Los asuntos de conocimiento de la jurisdicción indígena originaria campesina, no podrán ser de conocimiento de la jurisdicción ordinaria, la agroambiental y las demás jurisdicciones legalmente reconocidas” (las negrillas son ilustrativas).
- POR TANTO