SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0155/2023
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2023

Fecha: 18-Dic-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Consta Acta de Asamblea General de octubre de 2021 –notariada-, donde se indicó que Luciano Lima Fuertes, Oscar Condori Mamani y Hernán Puma, fueron elegidos como Curaca, Corregidor y Secretario General, respectivamente, de la comunidad Totora Pampa, perteneciente a la Sub Central Totora, municipio Yocalla, provincia Tomás Frías del departamento de Potosí (fs. 4 a 6).

II.2.    Por credenciales de la gestión 2022 emitidas por el Gobierno Autónomo Departamental de Potosí, se tiene que Luciano Lima Fuertes es Curaca de la comunidad de Totora Pampa, municipio de Yocalla, provincia Tomás Frías del departamento señalado y Oscar Condori Mamani, es Corregidor de la misma Comunidad. Por otra parte, consta credencial de la mencionada gestión de la Federación Sindical Única de Trabajadores Campesinos Originarios Quechuas de Potosí y se conoce que Hernán Puma funge el cargo de Secretario General de la misma Comunidad (fs. 1 a 3).

II.3.    De acuerdo a memorial presentado por la Fiscal de Materia ante el Juez de Instrucción Penal Segundo de la Capital del departamento señalado, se evidencia que, dentro de la denuncia de Julia Maritza Equice Puma y Willy Mendoza Gómez, se imputó formalmente a los sindicados Edgar Teodoro Arcibia Vargas y Rosse Mary Huallpa Yucra -con domicilios reales en la comunidad de Totora Pampa-, por la presunta comisión de los delitos de lesiones leves y graves; allí se verifica, que de la relación de los hechos, el 3 de marzo del indicado año, las víctimas acudieron a una fiesta de celebración matrimonial, que se llevó a cabo en el municipio Yocalla específicamente en la comunidad de Totora Pampa, acontecido aproximadamente las 21:00 horas Rosse Mary Huallpa Yucra se acercó a la denunciante y haciéndole reclamos la agredió físicamente rascándole la cara y empujándola, ante tal hecho su pareja –denunciante-, salió en su defensa; empero, a su vez el segundo denunciado le propinó golpes de puño en su ojo izquierdo, causándole sangrado; al encontrarse en la fiesta de matrimonio de la familia de los denunciados, el resto de los familiares se levantaron e intentaron agredir a las víctimas; por lo que, ambos tuvieron que salir huyendo del lugar; asimismo, de los elementos recolectados en la investigación, consistentes en las declaraciones informativas de Julia Maritza Equice Puma y Willy Mendoza Gómez -víctimas-, ambos informaron que son esposos entre sí y fueron invitados a un matrimonio de parientes de la primera (fs. 104 a 106).

II.4.    Dentro del proceso penal señalado supra, consta acusación formal del Fiscal de Materia, por la presunta comisión de los delitos de lesiones graves y leves de 26 de mayo de 2023 (fs. 159 a 162 vta.).

II.5.    En cumplimiento de la solicitud de documentación complementaria realizada por este Tribunal, se evidencia informe elaborado por Casildo Arcibia Fernández, Corregidor Titular; y, Camilo Mamani Llanos, Corregidor Auxiliar, presentado el 15 de agosto de 2023 a la Unidad de Coordinación Departamental de Potosí, la cual lo remitió a este Tribunal el 6 de septiembre de 2023, que mereció el Decreto Constitucional de 8 de dicho mes y año, notificado a las autoridades en conflicto de competencias jurisdiccionales el 22 del mismo mes y año (fs. 192 a 197) indicando que: La Comunidad de Totora Pampa de la Jurisdicción de Yocalla, provincia Tomás Frías del departamento de Potosí ha sido fundada antes de la llegada de los españoles, la misma fue ocupada por los patrones, teniendo su casa de hacienda y explotando a sus padres y abuelos sin contemplación, usurpando sus territorios; recién en 1952 se -recuperó- tomó posesión real de sus terrenos, a partir de allí se empezaron a organizar como comunidad, siendo sindicato campesino, afiliados a la Sub Central, Central Tomás Frías y la Federación de Campesinos Potosí, por lo que tienen orígenes ancestrales, desde antes de la llegada de los invasores españoles. En cuanto a sus usos y costumbres, que hasta la fecha se ha estado aplicando la justicia indígena originaria, que fue administrada por sus máximas autoridades, quienes se ocuparon de resolver todos sus conflictos internos con riñas, peleas verbales o físicas, ya que esta es una forma de dar una solución pronta a los problemas y en armonía por la comunidad de Totora Pampa, aspecto que es de conocimiento y aplicado por todos sus afiliados. Finalmente, informaron que Julia Maritza Equice Puma, Edgar Teodoro Arcibia Vargas y Rosse Mary Huallpa Yucra son afiliados a la comunidad de Totora Pampa, teniendo su domicilio dentro de la referida comunidad y así también son miembros activos de ella; sin embargo, señor Willy Mendoza Gómez llega a ser parte de su comunidad por ser esposo de Julia Maritza, por lo que tiene su domicilio en dicha comunidad, situación que le permite adquirir los mismos derechos, como un comunario más, además que ya cumple con trabajos dentro de la Comunidad (fs. 192 a 193).

II.6.    La Unidad de Justicia Indígena Originaria Campesina de la Secretaría Técnica y Descolonización el 29 de septiembre de 2023, remitió su Informe Técnico de Campo TCP/STyD/UJIOC/009/2023, en mérito a la solicitud de documentación complementaria por este Tribunal, mediante el cual informó que: “De acuerdo a la información colectada mediante las entrevistas realizadas durante el trabajo técnico de campo y la reunión que sostuvimos con las autoridades indígena originaria campesinas conjuntamente con los comunarios de Totora Pampa perteneciente a la Subcentral Totora del municipio de Yocalla, provincia Tomas Frías del departamento de Potosí, dichas autoridades originarias refirieron que Julia Maritza Equice Puma no pertenece a la referida comunidad, ni es miembro activa de esa comunidad; empero, la prenombrada en su intervención señaló que es hija de un comunario de Totora Pampa y actualmente sus hijos estudian en la escuela de Totora Pampa; sin embargo, puntualizó que no tiene domicilio ni vive en la citada comunidad y que solo frecuenta el lugar por el trabajo que realiza en piedra caliza y viviría en la ciudad de Potosí; por otro lado, Willy Mendoza Gómez, es miembro de otra comunidad denominada La Puerta de Santa Lucía; por lo que, no tiene domicilio ni es miembro de la comunidad Totora Pampa y que solo sería pareja de la anteriormente mencionada.

           En relación a Edgar Teodoro Arcibia Vargas y Rosse Mary Huallpa Yucra, ambos tienen su domicilio en la comunidad Totora Pampa, realizan sus aportes periódicos a dicha comunidad y son miembros activos, habiendo heredado las tierras de sus antepasados.

           (…)

           Se concluye (…), que la señora Julia Maritza Equice Puma y Willy Mendoza Gómez, no son miembros de la comunidad, no tienen su domicilio en esta, ella vive en la ciudad de Potosí y él, es comunario de La Puerta comunidad cercana a Totora Pampa” (sic [fs. 199 a 239]).