SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0170/2023
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0170/2023

Fecha: 20-Dic-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la Autoridad Originaria

Por memorial presentado a este Tribunal el 6 de junio de 2022, cursante de fs. 11 a 14 vta., las autoridades indígenas originario campesinas, expusieron los siguientes argumentos:

Rubén Segundo Menacho, Dubeisa Rodríguez Arandia y Macedonia Segundo Méndez, comunarios de la “Comunidad Guaraní de Samaria”, transfirieron en calidad de compra-venta tres lotes de terreno de su alícuota parte como miembros de la misma, en favor de German Valverde Rojas; llegando a consignarse como titular de uno de esos predios, la hija de éste último. Empero, aquellos pidieron que las minutas sean suscritas por su representante legal, Rolando García Lizárraga, quien además es su “Mburuvicha Provincial”.

A momento de la suscripción de dichas minutas, todos los interesados también acordaron suscribir documentos privados en los que se consignaron los precios reales por las transferencias de los lotes de terreno; haciéndose un total de      $us6 500.- (seis mil quinientos dólares estadounidenses).

Pese a ello, German Valverde Rojas no pudo llegar a tener la posesión de aquellos predios, ya que se suscitaron conflictos debido a que otros comunarios también de la “Comunidad Guaraní de Samaria” habrían realizado sobre los mismos actos de disposición en favor de terceras personas. Por tal motivo, se agotaron todos los medios pacíficos de solución de controversias para no generarle mayores perjuicios, es así que se le propuso reubicarlo o rembolsarle en partes los dineros que habría entregado; empero, ninguno pudo desembocar en un resultado positivo. 

Es así que German Valverde Rojas planteó una denuncia ante el “Ministerio Público de la Localidad de El Torno del departamento de Santa Cruz”, en contra de Rubén Segundo Menacho, Dubeisa Rodríguez Arandia, Macedonia Segundo Méndez y Rolando García Lizárraga; por lo que, se inició en contra de todos estos un proceso penal por la presunta comisión del delito de estafa agravada art. 335 con relación al art. 346 bis, ambos del Código Penal (CP), en el que aquel sostiene, con base en documentos privados cuyas firmas y rúbricas se encontrarían reconocidas ante Notario de Fe Pública, que los hechos denunciados se suscitaron el 14 de noviembre de 2020 y que por las trasferencias de los lotes de terreno se entregó $us8 000.- (ocho mil dólares estadounidenses).

A la fecha -se entiende a la presentación de la demandada de conflicto de competencias jurisdiccionales- Rubén Segundo Menacho, Dubeisa Rodríguez Arandia, Macedonia Segundo Méndez y Rolando García Lizárraga se encuentran privados de sus derecho a la libertad personal por ser solamente Guaraníes, lo que demuestra que no tienen ninguna garantía frente a las autoridades de la Jurisdicción Ordinaria (“Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, e Instrucción Penal Primero de la Localidad de El Torno del departamento de Santa Cruz” y Ministerio Público); más aún cuando ni siquiera se consideró que desde un principio se tuvo la intención de entrar en conciliación con German Valverde Rojas.

Como pueblo indígena originario campesino, la “Comunidad Guaraní de Samaria” cuenta con sus propias autoridades que administran justicia conforme a lo establecido por la Constitución Política del Estado y lo dispuesto por la Ley de Deslinde Jurisdiccional (LDJ) -Ley 073 de 29 de diciembre de 2010-; por lo que, Rubén Segundo Menacho, Dubeisa Rodríguez Arandia, Macedonia Segundo Méndez y Rolando García Lizárraga deben ser juzgados ante las mismas; en vista de que el proceso penal seguido en su contra ante las autoridades de la Jurisdicción Ordinaria llega a ser arbitrario, la cuales por otro lado, no respetan ninguno de los usos y costumbres que se tiene y por ende, vienen inobservando los razonamientos jurisprudenciales a través de la “SCP 1235/2017”.    

Para el efecto, se cumplen con los tres ámbitos de vigencia establecido por la Constitución Política del Estado. En ese sentido, respecto al ámbito de vigencia personal, está demostrado que Rubén Segundo Menacho, Dubeisa Rodríguez Arandia, Macedonia Segundo Méndez y Rolando García Lizárraga, son miembros de las “Comunidades Guaraníes”; respecto  al ámbito de vigencia material, está demostrado que los lotes de terreno que se transfirieron integran el territorio indígena originario campesino de las “Comunidades Guaraníes de Pueblo Nuevo, Samaria y Villa Paraíso”, el cual ha sido dotado por el Consejo de Reforma Agraria a través de la Resolución Suprema 140597 de 2 de agosto de 1967, misma que se encuentra registrada en Derechos Reales (DD.RR.) con la Matrícula Computarizada 7.01.2.02.0005015, en ese sentido, la controversia suscitada solo versa sobre una cuestión de dinero que puede llegar a ser conciliada; y, respecto al ámbito de vigencia material, por los hechos denunciados por German Valverde Rojas se inició un proceso penal por la presunta comisión del delito de “avasallamiento”, controversia suscitada que puede ser dilucidada por la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina”.              

I.2. Admisión

La Comisión de Admisión de éste Tribunal Constitucional Plurinacional, a través del Auto Constitucional 0205/2022-CA de 15 de junio (fs. 15 a 20) y con base en lo dispuesto por el art. 103 del Código Procesal Constitucional (CPCo), admitió la presente demanda constitucional de conflicto de competencias jurisdiccionales.

I.3. Resolución de la autoridad jurisdiccional

El Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, e Instrucción Penal Primero de El Torno del departamento de Santa Cruz, no se pronunció respecto a la demanda constitucional de conflicto de competencias jurisdiccionales; pese a que fue notificado con el Auto Constitucional 0205/2022-CA de 15 de junio (fs. 23) y los Decretos Constitucionales de 12 de mayo de 2023 (fs. 36);y, 29 de agosto de igual año (fs. 47); por lo que, se le solicitó y conminó a remitir documentación concerniente al proceso penal seguido en contra de Rubén Segundo Menacho, Dubeisa Rodríguez Arandia, Macedonia Segundo Méndez y Rolando García Lizárraga.     

I.4. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Por decreto Constitucional de 12 de mayo de 2023, cursante a fs. 30 se solicitó documentación complementaria, en cuyo mérito se dispuso la suspensión del cómputo de plazo,  habiéndose reanudado el mismo, de acuerdo a decreto de 20 de diciembre de 2023.