SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 1106/2023-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1106/2023-S3

Fecha: 06-Dic-2023

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante a través de su representante sin mandato, denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso en sus elementos de celeridad y a la igualdad, así como al principio de seguridad jurídica; puesto que, el 25 de noviembre de 2021, al amparo del art. 239.2 del CPP modificado por la Ley 1173, solicitó la cesación de su detención preventiva, ante el cumplimiento del plazo de su detención; empero, el Juez ahora accionado hasta la presentación de la acción de libertad no resolvió su situación jurídica, pese a sus reiteradas solicitudes; y, la Fiscal de Materia hoy coaccionada, no emitió de manera pronta los requerimientos que pidió, quien además solicitó la ampliación de su detención preventiva de manera extemporánea. De esa manera, ambas autoridades ocasionaron una dilación indebida en la tramitación del proceso penal seguido contra su persona.

En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si los hechos demandados son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

III.1.  La acción de libertad traslativa o de pronto despacho

Al respecto, la SCP 0791/2015-S3 de 10 de julio, estableció que: “El entonces Tribunal Constitucional, mediante la SC 1579/2004-R de 1 de octubre, realizó la clasificación doctrinal del recurso de hábeas corpus -ahora acción de libertad-, a saber: a) Reparador, si ataca una lesión que ya fue consumada; b) Preventivo, cuando procura impedir una lesión a producirse; y, c) Correctivo, si intenta evitar que se agraven las condiciones en que se mantiene a una persona detenida; posteriormente, a través de la SC 0044/2010-R de 20 de abril, se amplió dicha clasificación identificando al hábeas corpus: 1) Restringido, ante limitaciones del ejercicio del derecho a la libertad; 2) Instructivo, que procede cuando el derecho a la libertad se encuentra vinculado al derecho a la vida; y, 3) Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad.

Respecto a esta última -la ahora acción de libertad traslativa o de pronto despacho-, el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0011/2014 de 3 de enero, se pronunció señalando que esta: ‘busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos’ (las negrillas fueron añadidas).

III.2.  Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido

La SCP 0817/2018-S1 de 5 de diciembre, entre otras, ratificando los entendimientos jurisprudenciales asumidos por la SC 0619/2005-R de 7 de junio, precisó que: ‘“…a partir de la doctrina constitucional sentada en la SC 1865/2004-R, de 1 de diciembre, para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad’” (las negrillas son nuestras).

III.3.  Análisis del caso concreto

El accionante a través de su representante sin mandato, denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso en sus elementos de celeridad y a la igualdad, así como al principio de seguridad jurídica; puesto que, el 25 de noviembre de 2021, al amparo del art. 239.2 del CPP modificado por la Ley 1173, solicitó la cesación de su detención preventiva, ante el cumplimiento del plazo de su detención; empero, el Juez ahora accionado hasta la presentación de la acción de libertad no resolvió su situación jurídica, pese a sus reiteradas solicitudes; y, la Fiscal de Materia hoy coaccionada, no emitió de manera pronta los requerimientos que pidió, quien además solicitó la ampliación de su detención preventiva de manera extemporánea. De esa manera, ambas autoridades ocasionaron una dilación indebida en la tramitación del proceso penal seguido contra su persona

Ahora bien, de la revisión de antecedentes, se tiene que, por memorial presentado el 25 de noviembre de 2021, ante el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercero de la Capital del departamento de La Paz; el accionante, solicitó señale audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva por vencimiento del plazo de su detención, conforme a lo previsto por el art. 239.2 del CPP modificado por la Ley (Conclusión II.1.).

Por memorial presentado el 3 de diciembre de 2021, dirigido al Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercero de la Capital del departamento de La Paz, mediante el cual, el accionante, reiteró se señale audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva (Conclusión II.2.).

Así también, mediante memorial presentando el 10 de diciembre de 2021, ante el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercero de la Capital del departamento de La Paz; el accionante reiteró su solicitud de señalamiento de día y hora de audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva conforme a lo dispuesto por el art. 239.2 del CPP modificado por la Ley 1173 (Conclusión II.3.).

De igual manera, consta memorial presentado el 14 de diciembre de 2021, dirigido al Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercero de la Capital del departamento de La Paz, mediante el cual el accionante volvió a reiterar su solicitud de cesación de la detención preventiva y adjuntó documentación de respaldo (Conclusión II.4.).

Por memorial presentado el 17 de diciembre de 2021, ante el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercero de la Capital del departamento de La Paz, el accionante, adjuntó más documentación de reciente obtención para la audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva (Conclusión II.5.).

Mediante memorial presentado el 21 de diciembre de 2021, dirigido al Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercero de la Capital del departamento de La Paz, el accionante, reiteró su solicitud de cesación de la detención preventiva (Conclusión II.6.).

Cursa memorial presentado el 24 de diciembre de 2021, ante el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercero de la Capital del departamento de La Paz, a través del cual el accionante, reiteró se señale audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva (Conclusión II.7.).

Finalmente, consta memorial -sin fecha de elaboración ni presentación- dirigido al Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercero de la Capital del departamento de La Paz, por el cual, la Fiscal de Materia ahora coaccionada solicitó la ampliación de la detención preventiva del accionante por tres meses adicionales (Conclusión II.8.).

En cuanto al Juez hoy accionado

Así, delimitada la problemática, que radica en que el accionante el 25 de noviembre de 2021, al amparo del art. 239.2 del CPP modificado por la Ley 1173, solicitó la cesación de su detención preventiva, ante el cumplimiento del plazo de su detención; empero, el Juez ahora accionado hasta la presentación de la acción de libertad no resolvió su situación jurídica, pese a sus reiteradas solicitudes; por lo que, con el fin de resolver la denuncia respecto a la indebida dilación en la resolución de la situación jurídica del accionante, corresponde señalar lo dispuesto por el art. 239 del CPP, que establece parte del régimen de medidas cautelares personales, concretamente la cesación, el cual fue modificado a través del art. 11 de la Ley 1173, disponiendo taxativamente: