SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2023
Fecha: 05-Dic-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión, análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establecen las siguientes conclusiones:
II.1. Cursa Acta de Posesión del Nuevo Directorio de la Sub Central del TIPNIS gestión 2011-2015, del cual se advierte la posesión de las siguientes personas en los respectivos cargos:
1. Presidente: Fernando Vargas Mosua
2. Vicepresidente: Laida Nuñez Moy
3. Secretario de organización: Bernabé Noza Cayuba
4. Secretario de Autonomías: Lázaro Fabricio Miuba
5. Secretaria de Recursos Naturales: Vidal Yujo Fabriciano
6. Secretaria de Tierra y Turismo: Juana Iba Moye
7. Secretaria de Comunicación y Culturas: Jesus Vaca Lopez
8. Secretaria de Recursos Económicos: Raquel Moye Noza
9. Secretaria de Educación, Salud y Deportes: Arnaldo Yujo Noza (sic [fs. 2]).
II.2. Por Certificaciones del mes de mayo de 2013, firmadas por Fernando Vargas Mosua, Presidente de la Sub Central TIPNIS y Julia Molina Nocopuyero, Presidenta de la Sub Central de Mujeres TIPNIS, se acredita que: Antonio Vargas Mosua, es Corregidor de la comunidad El Paraíso del Río Sécure; José Noza Guaji, es Corregidor de la comunidad Santa Clara del Río Isiboro; Ovidio Teco Moyoviri, es Corregidor a.i. de la comunidad Gundonovia del Río Sécure; José Pacema Noza, es Corregidor de la comunidad Santa María de la Junta del Río Sécure; Mario Montesinos Ipamo, es Corregidor de la comunidad San Vicente del Río Sécure; y, Fernando Román Muiba, es Corregidor de la comunidad Nueva Lacea del Río Sécure (fs. 4 a 9).
II.3. Mediante Voto Resolutivo de 17 de junio de 2013, los Corregidores del TIPNIS, reunidos en la Comunidad San Pablo, resolvieron como Punto Único:
Para frenar los atropello y violaciones q comenten los hermanos Gumercindo Pradel y Carlos Fabriciano determinados los corregidores autoconbocados sancionar de acuerdo a nuestra justicia comunitaria con una arroba de chicotazos por poner en riesgo la integridad de nuestro territorio y por atentar contra el parque nacional Isiboro Secure TIPNIS, así como también sancionaremos a todos los hermanos indígena q continúe, o pretenda realizar actos q contravengan los intereses colectivos y violen nuestros derechos orgánicos (sic [fs. 10 a 14]).
II.4. Consta Acta de Compromiso de 20 de junio de 2013, por el cual Gumercindo Pradel Roca, se comprometió ante los Corregidores del TIPNIS a: i) No ingresar al territorio del TIPNIS, ni efectuar abusos y atropellos en dicho territorio; ii) No hablar más en favor de la carretera que pasa por el corazón del TIPNIS; iii) Respetar a la Sub Central TIPNIS; y, iv) No permitir el ingreso de militares al TIPNIS (fs. 29).
II.5. Por memorial de 22 de junio de 2013, Olga Lidia Julio Córdova, Fiscal de Materia comunicó al “Juez de Instrucción Cautelar de turno”, el inicio de investigaciones con relación a la denuncia interpuesta por Melva Hurtado Añez contra los Corregidores de la Sub Central del TIPNIS, “Fernando Vargas Mosua, Pedro Nuni Caiti, Lázaro Tacón, Pedro Nuñez, Adolfo Moye, Adolfo Chávez Beyuma, Emilio Nosa y otros” (sic), por la presunta comisión de los delitos de tentativa de homicidio y lesiones graves y leves (fs. 34).
II.6. Cursa órdenes de aprehensión de 10 de julio de 2013, emitidas por Carlos Peláez Mariobo y Carlos Armando Aponte Balcazar, Fiscales de Materia, en contra de Pedro Nuni Caiti, Adolfo Chávez Beyuma y Fernando Vargas Mosua, estableciéndose que “ por ser necesaria su presencia y existir en su contra suficientes indicios de su participación en los presuntos delitos de tentativa de homicidio, lesiones, amenazas, asociación delictuosa, tentativa de feminicidio, esterilización forzada” (sic [fs. 199 a 201]).
II.7. Consta Informe de 23 de junio de 2013, realizado por Edual Valdez Saracho, Investigador de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen del Beni (FELCC-BENI), en la cual, respecto al proceso penal, señaló que:
“…De acuerdo a la denuncia Sra. MELVA HURTADO AÑEZ, en su calidad de PRESIDENTE DEL CIDOB, mayor de edad, soltera, de ocupación Estudiante, con la ciudad de Santa Cruz, ubicado en la Casa Grande de los Pueblos Indígenas del Chaco de Oriente y Amazonía, ubicado en el Barrio San Juan calle 2, entre la Av. Jumal canal Hapillo de la Zona del Cuarto Anillo, con C.I. Nro., 7601841 expedido en Beni, a objeto de formalizar denuncia en contra de los Sres. FERNANDO VARGAS Ex Dirigente de la Sub. Central del Tipnis, PEDRO NUNI CAITI Secretario de la Multiétnica de la Gobernación del Beni, LAZARO TACON, ADOLFO MOY Ex Dirigente del Tipnis, ADOLFO CHAVEZ BEYUMA ex Dirigente del Tipnis, EMILIO NOSA, ex Dirigente del Tipnis, y otros por el delito de TENTATIVA DE HOMICIDIO, LESIONES GRAVES Y LEVES y otros, hecho ocurrido en la comunidad de SAN PABLO DEL ISIBORO, a horas 14:00 a.m., en fecha 20 de Junio del 2013, siendo víctimas GUMERCINDO PRADEL Dirigente de CONISUR COCHABAMBA, TEREZA MALDONADO, TEREZA MALDONADO, Dirigente del Tipnis, ERWIN FLORES ROCA, Corregidos de la Comunidad de San Pablo del Tipnis, ERWIN FLORES ROCA, Corregidos de la Comunidad de San Pablo Isiboro, MARIA ELENA FLORES ROCA, Comunaria del Lugar, Sr. FREDY MORALES MUÑOS comunario del Lugar, y otros, el presente caso fue signado con el Nr.0913/13, asignándose al suscrito investigador para su esclarecimiento del presente caso.
De acuerdo a las directrices emanadas por la Dra. Olga Lidia Julio Códoba FISCAL DE MATERIA de fecha 22 de Junio del presente año, me cabe informar que la Sra. Melva Hurtado Añez, se hizo presente en estas dependencias de la F.E.L.C.C. el día sábado 22 de Junio a horas 10:00, con la presencia de su ABOGADA PATROCINANTE, quienes propusieron que se traslade una COMISION a la comunidad de ISIBORO, para las declaraciones de los testigos y víctimas del lugar donde supuestamente habrían y personas heridas que serían las Sra. DANIELA MOYE, PUNA FLORES, MARIA EUGENIA NOSA, SONIA MUÑOZ, EUDUNIA FLORES, Y JOSE COLEGIAL, y el médico forense para que realice la valoración médica de los mismos, y la Fiscal Adscrita asignada al caso.
Al no contar con los medios necesarios para poder trasladarse manifestaron que iban a hablar con sus bases para poder conseguir una AVIONETA, o Barco para poder trasladarse a dicha comunidad de ISIBORO, y llevar la comisión pero hasta la fecha no se hicieron presente ni mucho menos nos hicieron conocer para poder ar la misión a ISIBORO.
Por otra parte la denunciante presento Una fotocopia de la carta de las mujeres de Isiboro haciendo conocer lo suscitado en esa fecha, se adjunta al cuaderno de investigaciones.
Se igual manera se adjunta los CERTIFICADOS DEL MEDICO FORENSE, Dr. Percy Cuellar Almendras de la Sra. MARIA ELENA FLORES ROCA DE 31 años de dedad, donde refiere en su conclusión que las PACIENTE tiene CONTUSA LEVE, CON SINDROME MENSTRUAL DOLOROSO AGUDO, POR LAS LESIONES FISICAS, NO AMERITA IMPEDIMENTO MEDICO LEGAL., el sr. ERWIN FLORES ROCA DE 41 años, refiere PACIENTE POLICONTUSO CON SINDROME ESCROTAL AGUDO EN ESTUDIO SIN DIAS DE IMPEDIMENTO.
El presente caso fue puesto a conocimiento de la Dra. Olga Lidia Julio Córdoba FISCAL DE TURNO” (sic [fs. 32 a 33]).
II.8. Consta Informe Técnico de Campo TCP/ST/UD/027/2014 de septiembre –no indica día– emitido por la Secretaría Técnica de Descolonización del Tribunal Constitucional Plurinacional, titulado “TIPNIS; Mojeño, Yuracaré, Chimane” (Anexo -fs. 2 a 85-).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II. Para el cumplimiento de las decisiones de la jurisdicción indígena originario campesina, sus autoridades podrán solicitar el apoyo de los órganos competentes del Estado” (las negrillas son agregadas).
- II. La jurisdicción indígena originario campesina se ejerce en los siguientes ámbitos de vigencia personal, material y territorial:
- En coherencia con lo señalado, debe precisarse además que en el contexto de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, su estructura organizativa por razones también de orden socio-histórico, podría estar compuesta por organizaciones camp