SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2023
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2023

Fecha: 05-Dic-2023

II.    Para el cumplimiento de las decisiones de la jurisdicción indígena originario campesina, sus autoridades podrán solicitar el apoyo de los órganos competentes del Estado” (las negrillas son agregadas).

Este último punto, equipara a las resoluciones emitidas por las autoridades de la JIOC con las resoluciones de las autoridades de cualesquier otra jurisdicción componente del sistema jurídico plural del Estado Plurinacional así como inviste de plenas facultades para hacer cumplir sus resoluciones aún con el auxilio de la fuerza pública con la que respalda el estado el cumplimiento de toda resolución de carácter judicial.

III.2. Los conflictos de competencia jurisdiccionales y los ámbitos de vigencia de la JIOC

En las demandas de conflicto de competencias jurisdiccionales, el Tribunal Constitucional Plurinacional se limita a resolver si es la autoridad de la JIOC o la de la jurisdicción ordinaria o agroambiental, la autoridad competente para conocer y juzgar el caso y, en ese sentido, el conflicto de competencias jurisdiccionales es una acción constitucional específica del derecho procesal constitucional que tiene la finalidad de resguardar la garantía del juez natural, imparcial e independiente, por lo que al declarar competente a una determinada autoridad, debe resguardar al mismo tiempo el derecho al debido proceso de las partes expresado, principalmente, en la imparcialidad y la objetividad que debe primar en el conocimiento del caso por la autoridad al que declare competente; sin embargo, el conflicto de competencias jurisdiccionales no tutela derechos constitucionales ni toma en cuenta si en el caso hay parcialización de la autoridad jurisdiccional con una de las partes, puesto que estos asuntos se deben resolver en la vía que corresponda.

La Constitución Política del Estado en el art. 191, dispone:

I. La jurisdicción indígena originario campesina se fundamenta en un vínculo particular de las personas que son miembros de la respectiva nación o pueblo indígena originario campesino.