SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1146/2023-S3
Fecha: 29-Dic-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Consta demanda coactiva fiscal presentada el 19 de marzo de 2009, por el entonces Gerente Departamental Cochabamba de la Contraloría General de la República -ahora Contraloría General del Estado- contra Manfred Armando Antonio Reyes Villa Bacigalupi -hoy accionante- y otros (fs. 30 a 34 vta.), que fue admitida mediante Auto de 20 de marzo del mismo año, por la Jueza de Partido Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario Segunda de la Capital del citado departamento, a través del cual fue dispuesto la Nota de Cargo 04/09 de 20 de marzo de 2009, contra los coactivados (fs. 36 a 39). Emitiéndose el 12 de agosto de 2010, la Sentencia que declaró probada la demanda, estableciendo la responsabilidad civil y solidaria de los coactivados, por los Cargos y Montos 1 y 3 descritos en el Auto de admisión y la referida Nota de Cargo, disponiendo la cancelación de adeudos al Estado (fs. 40 a 52).
II.2. Cursa Auto de Vista 003/2015 de 14 de enero, por el cual los Vocales de la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, confirmaron en parte la Sentencia de 12 de agosto de 2010, dejando sin efecto el Cargo y Monto 1, y manteniendo vigente el Cargo y Monto 3 (fs. 53 a 59 vta.).
II.3. Consta AS 57 de 19 de febrero de 2016, emitido por los entonces Magistrados de la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual declararon infundado el recurso de casación en la forma y fondo interpuesto por el accionante contra el Auto de Vista 003/2015 (fs. 84 a 89 vta.).
II.4. De acuerdo al sistema de Gestión Procesal de este Tribunal Constitucional Plurinacional, se tiene a la SCP 1088/2016-S3 de 5 de octubre, que revocó la Resolución 83/2016 de 22 de junio, emitida por el Juez Público de Familia Séptimo de la Capital del departamento de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, que denegó la tutela solicitada dentro de la acción de amparo constitucional planteada por el accionante contra el AS 57; disponiendo conceder en parte la tutela solicitada y dejar sin efecto el referido Auto Supremo para que se emita uno nuevo que cumpla con el derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia externa.
II.5. Mediante AS 80 de 18 de febrero de 2021, José Antonio Revilla Martínez y Esteban Miranda Terán, Magistrados de la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia -ahora accionados-, declararon infundado el recurso de casación interpuesto por el accionante contra el Auto de Vista 003/2015 (fs. 63 a 70 vta.), con el que fue notificado en la misma fecha (fs. 71).