SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1146/2023-S3
Fecha: 29-Dic-2023
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: REVOCAR en parte la Resolución 97/2021 de 23 de agosto, cursante de fs. 457 a 464 vta., pronunciada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Beni; y en consecuencia:
1° CONCEDER en parte la tutela solicitada, con relación al derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia; disponiendo:
a) Dejar sin efecto el Auto Supremo 80 de 18 de febrero de 2021, debiendo los Magistrados de la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, sin espera de turno, ni previo sorteo, pronunciar un nuevo auto supremo conforme a los fundamentos jurídicos expuestos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; y,
b) Dejar sin efecto la medida cautelar dispuesta por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Beni.
2° DENEGAR la tutela solicitada respecto a los derechos al debido proceso en sus elementos de defensa y a recurrir del fallo al tribunal superior; y a la propiedad privada; así como la determinación de responsabilidad civil y la solicitud de condenación en costas, de acuerdo a lo expuesto en este fallo constitucional.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. Dr. Petronilo Flores Condori
MAGISTRADO
Fdo. MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
MAGISTRADA
VOTO ACLARATORIO