SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2023
Fecha: 27-Feb-2023
Encabezado
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2023
Sucre, 27 de febrero de 2023
SALA PLENA
Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Acción de inconstitucionalidad concreta
Expediente: 29254-2019-59-AIC
Departamento: Chuquisaca
En la acción de inconstitucionalidad concreta promovida por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia a solicitud de Juan Alex Arequipa Checa en representación legal de la Compañía Eléctrica Sucre S.A. (CESSA), demandando la inconstitucionalidad de los arts. 10 y 11 del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006 (modificado por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010), por ser presuntamente contrarios a los arts. 47, 306.II, 318.II y 334 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES | II. Cuando el trabajador opte por los beneficios sociales, el empleador está obligado a cancelar los mismos además de los beneficios y otros derechos que el corresponda, en el tiempo y condiciones señaladas en el artículo sépt
- I. Cuando el trabajador sea despedido por causas no contempladas en el Artículo 16 de la Ley General del Trabajo, podrá optar por el pago de los beneficios sociales o por su reincorporación. | II. Mediante Decreto Supremo, el Poder Ejecu
- I. Se reconoce la estabilidad laboral a favor de todos los trabajadores asalariados de acuerdo a la naturaleza de la relación laboral, en los marcos señalados por la Ley General del Trabajo y sus disposiciones reglamentarias. | II. Las trab
- I. Toda persona tiene derecho a dedicarse al comercio, la industria o a cualquier actividad económica lícita, en condiciones que no perjudiquen al bien colectivo.
- II. La economía plural está constituida por las formas de organización económica comunitaria, estatal, privada y social cooperativa”.
- II. El Estado reconoce y priorizará el apoyo a la organización de estructuras asociativas de micro, pequeñas y medianas empresas productoras, urbanas y rurales”.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- POR TANTO