Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2023
Fecha: 27-Feb-2023
II. CONCLUSIONES | II. Cuando el trabajador opte por los beneficios sociales, el empleador está obligado a cancelar los mismos además de los beneficios y otros derechos que el corresponda, en el tiempo y condiciones señaladas en el artículo sépt
Con la finalidad de desarrollar una coherente argumentación jurídica, cabe determinar el contenido de la disposición considerada inconstitucional; así como, de las normas de rango constitucional consideradas infringidas. A este efecto las mismas se transcriben a continuación:
II.1. Normas consideradas inconstitucionales
Decreto Supremo 28699 de 1 de mayo de 2006 (modificado y aumentado por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010)[1]
“Artículo 10°.- (Beneficios sociales o reincorporación)
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES | II. Cuando el trabajador opte por los beneficios sociales, el empleador está obligado a cancelar los mismos además de los beneficios y otros derechos que el corresponda, en el tiempo y condiciones señaladas en el artículo sépt
- I. Cuando el trabajador sea despedido por causas no contempladas en el Artículo 16 de la Ley General del Trabajo, podrá optar por el pago de los beneficios sociales o por su reincorporación. | II. Mediante Decreto Supremo, el Poder Ejecu
- I. Se reconoce la estabilidad laboral a favor de todos los trabajadores asalariados de acuerdo a la naturaleza de la relación laboral, en los marcos señalados por la Ley General del Trabajo y sus disposiciones reglamentarias. | II. Las trab
- I. Toda persona tiene derecho a dedicarse al comercio, la industria o a cualquier actividad económica lícita, en condiciones que no perjudiquen al bien colectivo.
- II. La economía plural está constituida por las formas de organización económica comunitaria, estatal, privada y social cooperativa”.
- II. El Estado reconoce y priorizará el apoyo a la organización de estructuras asociativas de micro, pequeñas y medianas empresas productoras, urbanas y rurales”.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- POR TANTO