SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2023-S4
Fecha: 08-Mar-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y análisis de los antecedentes que cursan en obrados, se tiene lo siguiente:
II.1. Por Requerimiento Fiscal, presentado a las 10:27 del 4 de octubre de 2022, Windsor Hernán Ortiz Bascopé –hoy demandado–, informó inicio de investigación e imputación contra el menor CSS –ahora accionante–, por la presunta comisión del delito de tenencia, porte o portación de arma ilícita (fs. 43 a 47).
II.2. Mediante Decreto de 4 de octubre del referido año, Mariela Jhovana Ríos Cartagena, Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Cuarta del departamento Santa Cruz –hoy demandada–, tuvo presente el informe de inicio de investigación y la imputación formal presentada por el Ministerio Público y señaló audiencia para el 5 de octubre del mismo año, a las 11:00 (fs. 55).
II.3. Por Acta de Audiencia de 5 de octubre de 2022, suscrita en el Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia Cuarto del departamento de Santa Cruz, se registró la aplicación de medidas sustitutivas y la emisión del mandamiento de libertad a favor del impetrante de tutela (fs. 28 a 42).
II.4. A través del memorial de 5 de octubre del mismo año, dirigido al Tribunal de Sentencia Séptimo del departamento de Santa Cruz, el solicitante de tutela presentó desistimiento de la acción de libertad planteada (fs. 21).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | III. La audiencia cautelar será programada y resuelta con preferencia. | IV. La persona adolescente aprehendida, en ningún caso podrá se incomunicada o detenida en dependencias policiales, penitenciarias o del M
- II. En caso de los incisos a) y b) del Parágrafo precedente, la autoridad policial que la o le haya aprehendido, deberá comunicar esta situación a la o el Fiscal mediante informe circunstanciado en el término de ocho (8) horas, y remitirlo a disposic
- POR TANTO