SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2023-S4
Fecha: 03-Mar-2023
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | I. Durante la etapa preparatoria las excepciones e incidentes se tramitarán por la vía incidental por una sola vez, ofreciendo prueba idónea y pertinente.
La accionante considera lesionados sus derechos sus derechos a la defensa, el debido proceso, la igualdad de oportunidades y a la libertad; toda vez que, el Juez demandado no consideró y resolvió de manera previa en la audiencia de medidas cautelares, los incidentes de nulidad de su declaración y de actividad procesal defectuosa por falta de fundamentación en la imputación formal, pretensiones ante las que necesariamente correspondía se suspenda la referida audiencia para precautelar que su persona tenga el tiempo y los medios adecuados para asumir defensa, incumpliendo de esta forma el Juez demandado su deber de aplicar la Constitución Política del Estado; puesto que, la consideración de dichos incidentes tenían directa vinculación con la determinación de detención preventiva asumida en su contra por el Juez demandado, en razón a que, por efecto de dichos incidentes, tal determinación podía quedar sin efecto.
En consecuencia, corresponde verificar si lo alegado es evidente, y en su caso, si corresponde conceder o denegar la tutela solicitada.
III.1. Marco contextual y jurisprudencial sobre la tramitación de los incidentes según la norma adjetiva penal, modificada por la Ley 1173 de 3 de mayo de 2019
Conforme prevén los arts. 314 y 315 del CPP, modificado por la Ley de Abreviación Procesal Penal y de fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescente y Mujeres –Ley 1173 de 3 de mayo de 2019– las excepciones e incidentes, tienen el siguiente trámite:
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | I. Durante la etapa preparatoria las excepciones e incidentes se tramitarán por la vía incidental por una sola vez, ofreciendo prueba idónea y pertinente.
- “ARTÍCULO 314. (TRÁMITES).
- II. La jueza o el juez de Instrucción en lo Penal dentro del plazo de veinticuatro (24) horas, señalará audiencia y notificará a las partes con la prueba idónea y pertinente. La audiencia se llevará a cabo dentro del plazo de tres (3) días, en la cua
- III. Excepcionalmente, durante la etapa preparatoria y juicio oral, el imputado podrá plantear la excepción por extinción de la acción penal, ofreciendo prueba idónea y pertinente, la cual será notificada a las partes conforme establece el numeral 4
- POR TANTO