SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2023-S3
Fecha: 06-Mar-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Resolución Administrativa Regulatoria 819/2011 de 25 de octubre, a través de la cual la AAPS resolvió otorgar el registro de la EPSA “Asociación de Agua Potable Combuyo” de la localidad del mismo nombre, del municipio de Sipe Sipe, provincia Quillacollo del departamento de Cochabamba, para la prestación del servicio de agua potable, de conformidad a lo preceptuado por los arts. 8 inc. p) y 49 de la Ley 2066 (fs. 400 a 411). Consta el Certificado de Registro respectivo (fs. 399).
II.2. Constan los antecedentes de la denuncia penal formulada el 12 de octubre de 2020 por Pedro Ignacio Guzmán Sejas, Presidente de la OTB Combuyo -ahora accionado-, ante el Fiscal de Materia de turno, sobre los destrozos en el sistema de agua potable de la vertiente de Janku Janku, ocasionados por la Asociación de Servicios sin fines de lucro de Agua Potable Chahuarani, Siqui Siquia y Urinzaya denominada Jarkamayu el 5 de igual mes y año; la que además habría desviado el agua de esa fuente para el riego de sus parcelas (fs. 59 a 72). Misma que mereció Resolución de Rechazo, el 19 de febrero de igual año (fs. 150 a 152).
II.3. Cursan antecedentes de la denuncia penal interpuesta ante el Fiscal de Materia por acciones de hecho, violencia, amenazas de muerte y corte de agua potable, presentada por Guillermo Gómez Paichucama -ahora accionante- y Severino Romero Guzmán contra Pedro Ignacio Guzmán Sejas -hoy accionado- y otros de la comunidad de Combuyo, sobre el hecho acaecido el 24 de enero de 2021 (fs. 101 a 148).
II.4. Se tiene Acta 03/2021 de 3 de febrero, de verificación de tanque suscrita por el Notario de Fe Pública 3 de Sipe Sipe del departamento de Cochabamba, que constató que en esa fecha, los tanques de agua de las comunidades de Chahuarani, Siqui Siquia y Urinzaya, estaban vacíos, así como no fluía dicho líquido en las piletas de varias de sus familias, anexando muestrario fotográfico (fs. 8 a 14).
II.5. Consta Carta Notariada de 2 de febrero de 2021, por la cual, el Sindicato de la comunidad de Combuyo, hizo conocer a la Asociación de Servicios sin fines de lucro de Agua Potable Chahuarani, Siqui Siquia y Urinzaya denominada Jarkamayu, el tenor de la Resolución Administrativa Regulatoria 819/2011, a más de reclamar los destrozos en la vertiente de agua de Janku Janku, acusando a dicha Asociación de ser promotora y ejecutora de ese daño, y comunicando que en caso de persistir dichas actitudes, anexarían ipso facto todas las vertientes de esa zona que se encuentran dentro de la jurisdicción territorial de Combuyo (fs. 15 y vta.).
II.6. Se tiene Resolución Administrativa Regulatoria AAPS 12/2021 de 4 de febrero, a través de la cual la AAPS, atendiendo la denuncia de la Asociación de Agua Potable Combuyo sobre el desvío de una de sus fuentes de abastecimiento, declaró la ilegalidad del corte e instruyó la reposición de la fuente de agua “Vertiente Janku Janku” a la referida Asociación, que se encuentra autorizada para uso y aprovechamiento para la prestación del servicio de agua potable, mediante la Resolución Administrativa Regulatoria 819/2011; misma que confirmó en todo “…siempre y cuando, no se cuente con alguna impugnación a la misma enmarcada en normativa vigente” (sic). Asimismo, en su punto Tercero, estableció que las comunidades “Chawarani”, Siqui Siquia y Urinzaya u otra comunidad del sector, pueden solicitar a la AAPS, que a través de un informe técnico, se analice la viabilidad de que la referida fuente de agua sea considerada como compartida, y de otro lado, que la Asociación de Agua Potable Combuyo, puede solicitar la ampliación o autorización de otras fuentes de agua para la provisión del servicio autorizado (fs. 298 a 301).
II.7. Por Resolución Administrativa Regulatoria AAPS 71/2021 de 6 de abril, la AAPS, resolviendo el recurso de revocatoria opuesto por Guillermo Gómez Paichucama y Emilio Mondragón Carrasco -ahora impetrantes de tutela- en representación legal de la Asociación de Servicios sin fines de lucro de Agua Potable Chahuarani, Siqui Siquia y Urinzaya, contra la Resolución Administrativa Regulatoria AAPS 12/2021, dispuso revocar en parte la Resolución impugnada en el artículo tercero de su parte resolutiva; “…en cuyo merito se establece que conforme determina la Resolución RAR AAPS N° 819/2011 de 25 de octubre de 2011 la fuente de agua denominada vertiente Janku Janku por una parte y la denominada Paccha Pata por la otra parte es de ‘uso compartido’ por la Asociación de Agua Potable Combuyo y la Asociación de Agua Potable Chahuarani, Siqui Siquia y Urinzaya. Conformando por otra parte en su integridad la Resolución RAR AAPS N° 12/2021…” (fs. 302 a 306).
II.8. Se tiene Acta 15/2021 de 20 de abril, de verificación de tanque en la que el Notario de Fe Pública 3 de Sipe Sipe del departamento de Cochabamba, constató que en esa fecha, los tanques de agua de las comunidades de Chahuarani, Siqui Siquia y Urinzaya, estaban vacíos o con poca cantidad de agua, así como no fluía dicho líquido en las piletas de varias de sus familias, anexando muestrario fotográfico (fs. 197 a 205).
II.9. Consta Acta de Verificación 23/2021 de 26 de julio, emitida por la Notaria de Fe Pública 1 de Sipe Sipe del departamento de Cochabamba, a solicitud de Edilberto Arce Jaldín, Presidente de la Asociación de Agua Potable de Combuyo -ahora coaccionado-, en la que se acreditó que habiéndose constituido en las cámaras de distribución de agua potable para Combuyo y para la Asociación de Servicios sin fines de lucro de Agua Potable Chahuarani, Siqui Siquia y Urinzaya denominada Jarkamayu, constató que tiene dos salidas, indicándose al respecto por el solicitante, que ello deviene del convenio documentado para el aprovechamiento de un 60% para la referida Asociación y un 40% para Combuyo; observándose que el recurso hídrico fluía con normalidad, sin que exista algún instrumento anormal que entorpezca aquello (fs. 412 y vta.).
II.10. Cursa Voto Resolutivo de 29 de julio de 2021, de las comunidades de Combuyo, Sipe Sipe, Carreras Pampa y Monte Canto, en el cual, entre otros, dispusieron hacer prevalecer la Resolución Administrativa Regulatoria 819/2011 y declarar estado de emergencia a partir de esa fecha “…hasta que nos escuchen las autoridades competentes y den prioridad a estas demandas conforme al RAR-AAPS N° 819/2011 (sic [fs. 451 a 452]).
II.11. Mediante informe de 20 de agosto de 2021, Bolivia Libertad Ramírez Quilla, funcionaria policial, en cumplimiento a la Orden de operaciones 055/2021, con relación a la Resolución 02/2021 de 28 de julio, dictada por la Jueza de garantías dentro la presente acción popular, comunicó que se logró la restitución del suministro de agua y de la tubería dañada y obstruida en favor de los peticionantes de tutela; y evidenciando, de otro lado, a veinte o treinta personas de sexo masculino de la comunidad de Combuyo, haciendo uso de petardos y piedras, a quienes no pudo identificar por la altura y distancia en la que se encontraban, anexando muestrario fotográfico (fs. 526 a 529).
II.12. Por Resolución Ministerial (RM)-APSB 64 de 31 de agosto de 2021, Juan Santos Cruz, Ministro de Medio Ambiente y Agua, resolvió el recurso jerárquico opuesto por los accionantes en representación legal de la Asociación de Servicios sin fines de lucro de Agua Potable Chahuarani, Siqui Siquia y Urinzaya, contra la Resolución Administrativa Regulatoria AAPS 71/2021, confirmando la mencionada Resolución y disponiendo declarar por agotada la vía administrativa, quedando expedita la del proceso contencioso administrativo (fs. 634 a 644). Siendo notificada a las partes, el 13 de septiembre de igual año (fs. 645 a 648).
II.13. Consta Acta -de verificación -62/2021 de 19 de septiembre, emitida por el Notario de Fe Pública 3 de Sipe Sipe del departamento de Cochabamba, a solicitud de Edilberto Arce Jaldín -ahora coaccionado- en la que se acreditó que habiéndose constituido dicho funcionario el 19 de septiembre de 2021, a horas 8:30, a la vertiente Janku Janku -para unos- Pajcha Pata -para otros-, observó “una vertiente” que se encontraba cubierta con una plataforma de concreto, piedras, cemento y seis personas haciendo vigilia en el lugar, quienes por información de los solicitantes de la verificación, serían comunarios de Siqui Siquia, “Chawarani” y Urinzaya, anexando muestrario fotográfico (fs. 531 a 535).
II.14. Cursa Acta -de verificación- 76/2021 de 2 de noviembre, emitida por el Notario de Fe Pública 3 de Sipe Sipe del departamento de Cochabamba, a solicitud de Edilberto Arce Jaldín -hoy coaccionado-, en la que se acreditó que habiéndose constituido dicho funcionario el 2 de noviembre de 2021, a horas 8:30, a la vertiente Janku Janku, pudo observar que se encontraba embovedada con cemento; según información proporcionada por el solicitante, aquello fue realizado por los comunarios de Siqui Siquia, “Chawarani” y Urinzaya, verificándose además piedra y cemento cubriendo el ducto, evidenciándose que la cañería por la cual capta y recibe el agua la comunidad de Combuyo, se encontraba seca y sin agua, anexando muestrario fotográfico (fs. 536 a 544).
II.15. Mediante Nota con CITE: AAPS/AJ/CE/115/2022 de 14 de julio, dirigida al Tribunal Constitucional Plurinacional, la Directora Ejecutiva a.i. de la AAPS, a solicitud de esta instancia, informó sobre las acciones asumidas que fueron ordenadas por la Resolución 02/2021, dictada dentro de la presente acción popular (fs. 592 a 594). A la que adjuntó los anexos y muestrario fotográfico (fs. 595 a 616).
II.16. Consta el Informe Técnico de Campo TCP/STyD/UD/013/2022 de agosto de 2022, emitido por la Unidad de Descolonización dependiente de la Secretaría Técnica y Descolonización del Tribunal Constitucional Plurinacional, sobre el estado de situación de la Asociación de Servicios sin fines de lucro de Agua Potable Chahuarani, Siqui Siquia y Urinsaya y la OTB Combuyo, respecto a la presente acción popular, por el acceso al agua de la vertiente Janku Janku o Pajcha Pata, en el municipio de Sipe Sipe del departamento de Cochabamba (fs. 656 a 678).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1) Cuando se busca la protección del derecho al agua potable como derecho subjetivo y por tanto depende del titular o titulares individualmente considerados su correspondiente exigibilidad; en estos casos, la tutela debe efectuarse necesariamente a t