SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2023-S2
Fecha: 03-Mar-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Consta cédula de identidad del menor AA -accionante-, nacido el 17 de abril de 2005, expedida el 11 de marzo de 2022 (fs. 3).
II.2. Mediante Auto Interlocutorio 396/2022 de 13 de septiembre, la Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Primera de El Alto del departamento de La Paz -demandada-, dispuso la detención preventiva del peticionante de tutela en el Centro de Reintegración Social para Adolescentes Varones del SEDEGES, por la presunta comisión del delito de abuso sexual, contando a la fecha de detención con diecisiete años de edad (fs. 16 a 18).
II.3. A través de memorial presentado el 31 de octubre de 2022, ante el citado Juzgado, el peticionante de tutela solicitó cesación de su detención preventiva, impetrando medidas menos atentatorias a sus derechos, sea en el plazo de veinticuatro horas; toda vez que, ya llevaba cuarenta y siete días detenido (fs. 19 y vta.).
II.4. De acuerdo al reporte computarizado del Sistema Integrado de Registro Judicial (SIREJ), la presente acción de libertad fue interpuesta el 8 de noviembre de 2022 a horas 16:56 (fs. 1).
II.5. Cursa acta de notificación emitida por el Oficial de Diligencias del Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia Primero de El Alto del departamento de La Paz, donde consta que Jeral Redy Quisbert López -abogado del imputado-, fue notificado con fs. “47 a fs. 49”, el 9 de noviembre de 2022, a horas 8:42 (fs. 31).
II.6. De acuerdo a la diligencia de notificación suscrita por el Gestor de la Oficina Gestora de Procesos de Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, la Jueza demandada fue notificada con esta acción de libertad el 9 de noviembre de 2022 a horas 11:07 (fs. 28).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II. El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones” (las negrillas fueron añadidas).
- II. Vencidos los plazos previstos en los incisos b) y c) del presente Artículo, la Jueza o el Juez aplicará otras medidas previstas en este Código”.
- POR TANTO