SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2023-S2
Fecha: 03-Mar-2023
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante, denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso en su vertiente celeridad, a la educación, al desarrollo integral, a la vida y a la vejez digna de su progenitor; por cuanto, la Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Primera de El Alto del departamento de La Paz, omitió pronunciarse respecto a su solicitud de cesación de la detención preventiva, presentada el 31 de octubre de 2022, tampoco dispuso dicha cesación pese a estar con esa medida cautelar más de los cuarenta y cinco días que establece el art. 291.I inc. c) del CNNA, sin que se haya emitido acusación fiscal.
En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
III.1. De la acción de libertad en su modalidad traslativa o de pronto despacho
Antes de citar el desarrollo jurisprudencial sobre la acción de libertad en su modalidad enunciada, corresponde enmarcarse en el art. 115 de la CPE que establece:
“I. Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II. El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones” (las negrillas fueron añadidas).
- II. Vencidos los plazos previstos en los incisos b) y c) del presente Artículo, la Jueza o el Juez aplicará otras medidas previstas en este Código”.
- POR TANTO