SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2023-S3
Fecha: 15-Mar-2023
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y los arts. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional y 44.1 del Código Procesal Constitucional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR en todo la Resolución 642/2022 de 15 de agosto, cursante de fs. 94 a 97, pronunciada por el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz; y en consecuencia:
1° CONCEDER la tutela solicitada, ante la evidenciada lesión del debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación con implicancia en la valoración de la prueba vinculado ello con el riesgo de vulneración del derecho a la vida interrelacionado de forma indirecta con el derecho a la alimentación del menor BB, concatenado al principio de interés superior del niño, ante la determinación judicial asumida por la Jueza accionada de disponer como parte del régimen de visitas la posibilidad de su recojo del domicilio materno por el progenitor; bajo el mismo alcance dispositivo determinado por el antes indicado Juez de garantías.
2° Exhortar a Mario Helmer Laura Picavia, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por la razón expuesta en el Fundamento Jurídico III.4 de este fallo constitucional.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
MAGISTRADA
Fdo. Dr. Petronilo Flores Condori
MAGISTRADO