SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2023-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2023-S3

Fecha: 15-Mar-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Cursa memorial presentado el 6 de diciembre de 2021, dirigido a la Jueza de Sentencia Penal Quinta de El Alto del departamento de La Paz; por PP -padre de las menores AA y BB- mediante el cual ofreció y presentó prueba de descargo en el proceso penal seguido contra su persona por la presunta comisión del delito de substracción de un menor o incapaz, previsto y sancionado por el art. 246 del CP, encontrándose entre las testificales la proposición de la declaración de la menor de edad AA (fs. 2 a 3 vta.).

II.2.    Mediante Resolución 123/2022 de 5 de agosto, se declaró infundado el incidente de exclusión probatoria formulado por el Ministerio Público, con relación al ofrecimiento de prueba testifical de descargo efectuado por el acusado PP respecto a la menor de edad AA, en consecuencia, se dispuso que para que sea recepcionada dicha declaración por “Secretaría” se convoque a la citada menor de edad a despacho judicial con la presencia de la Psicóloga de la DNA “…y siendo que las partes han ofrecido sus preguntas y que en caso contrario la señalada Juez las va a proceder al interrogatorio guardando el debido proceso…” (sic) conforme a lo dispuesto por el art. 353 y siguientes del CPP, quedando las partes notificadas conforme al art. “460” del señalado Código (fs. 4 vta. a 6 vta.); determinación que fue objeto de reserva de recurso de apelación por NN -progenitora de menores AA y BB-, las cuales fueron concedidas en el marco del art. 407 y siguientes del CPP (fs. 7). Seguidamente se recepcionó la declaración de la menor de edad AA, culminada la misma la Jueza de la causa dispuso que por Secretaría se remita la grabación de dicha declaración ante el Ministerio Público y que la DNA intervenga conjuntamente con el Ministerio Público (fs. 7 a 10 vta.).

II.3.    Consta memorial presentado el 19 de agosto de 2022; ante la Jueza de la causa; por PP, mediante el cual puso en conocimiento la inactividad del Ministerio Público con relación a lo dispuesto por la Resolución 123/2022, al encontrarse en riesgo la integridad, física, psicológica, emocional de dos menores de edad, así como de la DNA que no activó los mecanismos que se encuentran dentro de sus funciones para el resguardo de los derechos de la menor BB de 8 años de edad, de la cual se desconocía su domicilio; es así que, solicitó medidas de protección de carácter inmediato a fin de precautelar los derechos de la menor de edad BB (fs. 11 a 13).

II.4.    Por Resolución SA-136/2022 de 19 de agosto, la Jueza de primera instancia dictó medidas de protección de carácter especial en favor de la menor BB de 8 años de edad (fs. 15 a 16).

II.5.    A través del memorial presentado el 26 de agosto de 2022, ante la Jueza de la causa, la Fiscal de Materia puso en conocimiento el incumplimiento de NN respecto a lo ordenado mediante Resolución SA-136/2022 y solicitó la aplicación del art. 339 del CPP (fs. 17 y vta.); el cual mereció el decreto de igual fecha por la Jueza de la causa manifestando que “hasta ahí llegan las facultades” de la autoridad judicial; asimismo, recordó a la Fiscal de Materia sus facultades de persecución penal, investigación y procesamiento; sin perjuicio de aquello, dispuso que se remitan antecedentes al Ministerio Público a efectos de que se activen si correspondía, los mecanismos que la ley le faculta (fs. 18).

II.6.    Mediante memorial presentando el 29 de agosto de 2022, dirigido ante la Jueza de primera instancia, NN interpuso recurso de apelación contra la Resolución SA-136/2022 (fs. 24 a 28).

II.7.    Por Auto de Vista 708/2022 de 19 de septiembre, Rosmery Lourdes Pabón Chávez, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -ahora accionada- determinó la admisibilidad del recurso de apelación, procedentes las cuestiones planteadas y en el fondo revocó la Resolución SA-136/2022 dejando sin efecto las medidas de protección adoptadas (fs. 57 a 60 vta.).