SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2023-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2023-S3

Fecha: 21-Mar-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.  De acuerdo a Formulario de denuncia registrada el 25 de octubre de 2021 a horas 14:53, Raisa Victoria Machaca Herrera, denunció hechos vinculados al robo de su dinero, identificando como posibles autoras a Jheidy Sullcani Mamani -ahora accionante- y Reina Flor Márquez Guaravia (fs. 2); igualmente consta el Acta de Declaración Informativa Policial de la misma fecha, prestada por la denunciante (fs. 5 y vta.).

II.2.  Consta Informe de Intervención Policial Preventiva Acción Directa de 25 de octubre de 2021, emitido por Víctor Hugo Quispe Colque y Osmar Víctor Ramos Jauregui, funcionarios policiales intervinientes; identificando como naturaleza del hecho, hurto; lugar del hecho, Av. Buenos Aires, calle Garcilazo de la Vega Galería La Paz; horas 11:00; persona arrestada, con base en el art. 225 del CPP, Reyna Flor Márquez Guaravia; persona aprehendida, en virtud de los arts. 227 inc. 1) y 230 del adjetivo penal, la peticionante de tutela; el referido informe fue recepcionado por Aylin Durán Conde, investigadora de servicio de la división propiedades de la FELCC, a horas 13:25 (fs. 36 y vta.).

II.3.  Se tiene acta de declaración informativa de 25 de “septiembre” -se asume octubre de 2021-, de la accionante en presencia de su abogado defensor, ante Raúl Gallo Ordoñez, Fiscal de Materia -hoy accionado-, en la que expresó su abstención de declarar y acogerse a su derecho a guardar silencio (fs. 39 y vta.).

II.4.  Por Requerimiento Fiscal de 26 de octubre de 2021, dirigido al encargado de celdas judiciales, se requirió que por la sección que corresponda, se proceda a remitir a dichas celdas judiciales en calidad de aprehendida a la impetrante de tutela (fs. 44).

II.5.  Mediante memorial recibido por la Oficina Gestora de Procesos del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, el 26 de octubre de 2021 a horas 12:07, dirigido al Juez de Instrucción Penal de turno de la Capital del citado departamento, el Fiscal de Materia accionado, informó sobre el inicio de la investigación, y presentó la Resolución de Imputación Formal 003/2021 contra la peticionante de tutela y otra, por la presunta comisión del delito de hurto, signado con el número CUD 201103042102299; asimismo, en la suma se hizo constar la remisión de persona aprehendida (41 a 43).

II.6.  Por informe presentado el 26 de octubre de 2021 a horas 15:00, dirigido a William Eduard Alave Laura, Fiscal Departamental de La Paz, el Fiscal de Materia ahora accionado, hizo conocer las razones por las que no fue posible la interoperabilidad con el Órgano Judicial, motivo por el cual, hasta horas 14:30 del mismo día no se tenía juzgado de instrucción penal sorteado para el control jurisdiccional (fs. 17 y vta.).

II.7.  Cursa Nota Cite ADM 0898-2021 de 27 de octubre, dirigido al Fiscal Departamental de La Paz, por la que Liz Camacho Chamizo, encargada de informática de la Fiscalía Departamental de La Paz, hizo conocer sobre los procesos creados en el Ministerio Público que no pudieron ser interoperados hacia el Órgano Judicial, entre ellos, al signado como CUD 201103042102299, correspondiente al proceso penal del cual deviene esta acción tutelar (fs. 18 y vta.). Igualmente constan capturas de imágenes de conversaciones de WhatsApp en la que los Fiscales de Materia manifestaron su preocupación al Encargado Departamental -se asume de Gestión Procesal- y en grupo de trabajo “Grupo La Paz” por la imposibilidad de interoperar su casos y las propuestas de solución con asistencia técnica, no consta fechas; captura de imagen de la pantalla de una computadora, con mensajes relativos al rechazo de envío, se asume al sistema “JL1”, de otro caso distinto al de origen (fs. 19 a 35).

II.8.  Consta una captura de imagen de la pantalla de una computadora en la que se advierten los datos del Sistema Integrado de Registro Judicial, con los siguientes datos: denunciante “Raisa Machaca”, “Palomino Díaz Jaime Julio” (sic); y como denunciada, la accionante, constando como fecha de la computadora -no así del sistema señalado-, horas 09:05 del 27 de octubre de 2021 (fs. 3).