SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2023-S3
Fecha: 21-Mar-2023
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante a través de su representante sin mandato denuncia la lesión de sus derechos a la libertad física y de locomoción, a la dignidad, a la “seguridad jurídica” y a la presunción de inocencia; en razón a que, habiendo sido aprehendida por funcionarios policiales el 25 de octubre de 2021, concurrieron las siguientes ilegalidades: 1) Pasadas las ocho horas de su “detención”, el Fiscal de Materia accionado omitió pronunciar una resolución fundamentada para justificar su aprehensión habiéndose limitado a emitir un requerimiento de su remisión a celdas judiciales como único justificativo; y, 2) Sobrepasando las veinticuatro horas desde su aprehensión, la autoridad accionada debió haber puesto la causa a conocimiento de la autoridad jurisdiccional; empero, no lo hizo, dejándola en indefensión e incertidumbre al no contar con autoridad que ejerza el control jurisdiccional de su causa, manteniéndose dicha situación hasta la presentación de esta acción de libertad.
En consecuencia, corresponde en revisión determinar si tales argumentos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
III.1. La excepcional subsidiariedad aplicable en la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
Sobre la temática citada en el exordio, las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0261/2018-S1 de 19 de junio, 0267/2018-S1 de 25 de junio y 0074/2020-S3 de 16 de marzo, entre otras, ratificaron la línea jurisprudencial y entendimientos asumidos por la SCP 1888/2013 de 29 de octubre, que establece lo siguiente: “La misma Sentencia (SCP 0482/2013) efectuando una integración jurisprudencial sobre las subreglas para la aplicación de la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, estableció en el Fundamento Jurídico III.2.2:
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ‘1.Cuando la acción de libertad esté fundada directamente en la vulneración al derecho a la libertad personal por causa de haberse restringido la misma al margen de los casos y formas establecidas por ley, y no esté vinculada a un delito y por tanto