SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2023-S3
Fecha: 21-Mar-2023
II.CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Dentro de la denuncia promovida a instancia de la DNA “Max Paredes” contra Samuel Bautista Vargas -ahora terceros interesados-, por la presunta comisión del delito de abuso sexual, por memorial presentado el 9 de agosto de 2021, NN -hoy accionante- por sí y en representación de AA, BB y CC -menores ahora representados-, solicitó a William Eduard Alave Laura, Fiscal Departamental de La Paz -Fiscal hoy accionado- : “...QUE EL FISCAL DE MATERIA JHASMANI MITA SEA APARTADO DEL CASO DE MANERA INMEDIATA Y URGENTE, PORQUE CONCURREN CAUSAS JUSTIFICADAS DESCRITAS Y DEMOSTRADAS COMO SER SU EVIDENTE PARCIALIZACIÓN A PESAR DE LAS DECLARACIONES DE MI HIJITO así como su actuar en mi contra en calidad de VÍCTIMA SECUNDARIA; reasignándose este caso a otro u otra fiscal de materia que pueda actuar de manera imparcial y sin actitudes lesivas ni contra mi persona ni contra mis pequeñ@s hijit@s, por todas las irregularidades y denuncias planteadas ya ante Su Autoridad” (sic [fs. 81 a 82]).
II.2. Por Resolución FDLP/WEAL 93/2021 de 23 de agosto, el Fiscal accionado resolvió rechazar la solicitud de reemplazo del Fiscal de Materia, disponiendo que dicha autoridad prosiga con el conocimiento del caso, “Sin perjuicio a lo dispuesto se recuerda al Fiscal de Materia (...) que el incumplimiento e inobservancia a disposiciones previstas en la L.O.M.P., en lo que refiere a la Función Fiscal general responsabilidades establecidas en dicha norma legal y el Reglamento de Régimen Disciplinario” (las negrillas son nuestras [sic]); determinación que le fue notificada al solicitante de tutela el 10 de septiembre de 2021 (fs. 2 a 4).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II.CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- c) El Fiscal de Materia, hizo cuanto pudo para evitar que se le notifique con la Resolución de rechazo, atentando al debido proceso en su vertiente de la impugnación y a la doble instancia, siendo recién notificado por la Fiscalía Departamental de