SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2023-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2023-S1

Fecha: 15-Mar-2023

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El demandante de tutela denuncia que se vulneró su derecho al debido proceso incurriéndose en persecución indebida, por cuanto: 1) La Fiscal de Materia demandada presentó acusación formal en su contra por la presunta comisión del delito de amenazas recolectando y montando pruebas sembradas en el proceso penal que se le sigue; además de vincular con otra investigación desarrollada en la localidad de San Lorenzo del departamento de Tarija que en el fondo resulta ser un fraude procesal ya que se trata de un informe complementario de 23 de agosto de 2022 con su propio CUD 601102012104071 donde Lucía Tavera Montecinos de Patiño presenta denuncia contra Francisco Guerrero Montellanos     -persona totalmente extraña y desconocida a todo el proceso involucrando dos números de CUD- para perjudicarlo indebidamente, hecho que se intensifica cuando el 2 de septiembre de 2022, el Ministerio Público emitió un requerimiento de secuestro que ya cursaba en el cuaderno de investigación, advirtiéndose que no se puede ordenar legalmente y requerir un nuevo secuestro de un elemento ya obtenido y que consta en antecedentes para validarlo fraudulentamente por la parte denunciante y su abogado; todo esto con el propósito de apropiarse del bien inmueble de su hijo menor de edad y discapacitado acreditado por el folio real con matrícula computarizada 6010100011569 con asiento B1 de 7 de julio de 2022; y, 2)  El Fiscal General del Estado no efectuó el seguimiento respectivo a los numerosos procesos penales que se le sigue, sin considerar que cuenta con sesenta y seis años de edad y se le produce daño a su salud y la de su familia.

En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada, al efecto, empero se verificará previamente: i) La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad frente a actos supuestamente ilegales cometidos por el Ministerio Público; y,    ii) Análisis del caso concreto.

III.1.  La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad frente a actos supuestamente ilegales cometidos por el Ministerio Público

El Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0441/2018-S2 de 27 de agosto, asumió el siguiente entendimiento:

El Tribunal Constitucional en la SC 0160/2005-R de 23 de febrero[1], sentó la línea jurisprudencial sobre la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad, determinando que en los supuestos en los que existan medios idóneos para reparar de manera urgente, pronta y eficaz el derecho a la libertad física ilegalmente restringido, los mismos deben ser utilizados antes de acudir a la justicia constitucional a través de la acción de libertad.

En el marco de dicho entendimiento, la SC 0181/2005-R de 3 de marzo[2] señaló que en la etapa preparatoria del proceso penal, se deben impugnar las supuestas lesiones a derechos y garantías en los que puedan incurrir los órganos encargados de la persecución penal ante el juez de instrucción penal, no resultando compatible activar directamente o de manera simultánea, la justicia constitucional.

Por su parte, la SC 0054/2010-R de 27 de abril[3] puntualizó que las denuncias de actos ilegales u omisiones indebidas en las que pudieran incurrir los fiscales y policías durante la etapa preparatoria, que implique vulneración de derechos fundamentales, deben ser presentadas ante el juez de instrucción penal, sin que sea admisible acudir directamente ante la jurisdicción constitucional; consecuentemente, la SC 0080/2010-R de 3 de mayo[4] sistematizó tres supuestos de subsidiariedad excepcional de la acción de libertad para los casos en los que, en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales -antes de la imputación formal- y judiciales -posteriores a la imputación-, en los cuales de manera excepcional, no es posible ingresar al fondo de la acción de libertad, a objeto de guardar el equilibrio y complementariedad entre ambas jurisdicciones.

Más tarde, la SCP 0185/2012 de 18 de mayo[5] sostuvo que si la acción de libertad está fundada en la restricción del derecho a la libertad personal, por causa de haberse restringido la misma, al margen de los casos y formas establecidas por ley y no esté vinculado a un delito o no se hubiera dado aviso de la investigación, la acción de libertad puede ser presentada de manera directa.

Posteriormente, la SCP 0482/2013 de 12 de abril, en el Fundamento    Jurídico III.2.2, sistematizó las reglas de la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad, conforme a lo siguiente: