SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0055/2023-S3
Fecha: 22-Mar-2023
II CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Cursan cédulas de identidad de AA y BB -menores de edad hoy representados- en las que se consigna como fecha de su nacimiento: 15 de marzo de 2011; y, 26 de junio de 2013 y como padres a CC y DD (fs. 4 a 5 vta.).
II.2. Se tiene contrato de arrendamiento suscrito el 11 de agosto de 2022, entre Pablo Erik Hochkofler Hernández -hoy accionado-, como propietario; y, Valeria Alejandra Elio Trewhella, en su calidad de arrendataria, con relación al departamento signado como 602 piso 6 en el edificio Los Cisnes de Obrajes, situado en la Av. Hernando Siles -esquina- Calle 7, número 5253 -se entiende de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz- (fs. 27 y vta.)
II.3. Consta contrato de anticresis con certificación de firmas y rúbricas suscrito el 29 de agosto de 2022, por Ángela Tatiana Peñaloza Palomeque en favor de DD -padre de los menores de edad representados- y María Elena Flores Flores, con relación al antes indicado departamento (fs. 2 a 3).
II.4. Se tiene Formulario Único de Denuncia, con fecha de ingreso 10 de diciembre de 2022, interpuesta por la madre de los menores de edad representados, estableciendo como data el hecho 8 de igual mes y año, poniendo de manifiesto en lo central que: “...quer[ía abrir y me sorprendí que ya hab[í]a otra chapa en la puerta y yo fue a traer un cerrajero para poder abrir la puerta porque yo lo he llamado a esa hora al se[ñ]or Pablo y (...) no me ha contestado (...) ha subido el portero del Edificio con un aviso y donde me dijo que yo no pod[í]a ingresar al Edificio por el due[ñ]o del departamento hab[í]a autorizado que mi persona no ingrese y el po[r]tero lo ha llamado al Sr. Pablo donde vino agresivamente y quer[í]a pegarle al cerrajero que era una persona de la tercera edad. Y yo lo he reclamado por que lo hab[í]a cambiado la chapa y el Sr. Pablo nos dijo que e[l] era el due[ñ]o junto a su mama y (...) no quer[í]an escuchar nada más se ha salido y de hay lo han cambiado todas las chapas incluso de la puerta principal (...) por eso estoy viniendo a denunciar el delito de allanamiento en contra del due[ñ]o del departamento Sr. Pablo Hochkofler, porque se ha entrado a mi departamento y lo a cambiado la chapa en el departamento tengo dinero y joyas y computadoras y laptops y otras cosas (...) Pido se haga un registro del lugar para pode [r] verificar que la chapa ha sido cambiada de manera arbitraria e ilegal por el supuesto due[ñ]o, y para verificar la retenci[ó]n ilegal de mis bi[e]nes que se encuentran dentro del departamento” (sic [fs. 28]); cursando en su efecto memorial presentado el 15 del citado mes y año, por el que María Julia Poma Mendoza, Fiscal de Materia informó al Juez de Instrucción Penal de turno de la Capital -del departamento de La Paz- el inicio de investigaciones contra el accionado por la presunta comisión del delito de allanamiento de domicilio o sus dependencias (fs. 29).
II.5. Por memorial de 13 de diciembre de 2022, DD -padre de los menores de edad representados- ante la Fiscal de Materia precedentemente señalada, subsanó observaciones y formalizó querella contra el accionado por la presunta comisión del delito de allanamiento de domicilio -o sus dependencias- (fs. 30 a 36).
II.6. Cursa Carta Notariada de 4 de enero de 2023, dirigida al accionado, con referencia “EN RESGUARDO AL DERECHO A LA VIDA DE MIS HIJITOS SOLICITA QUE SE ME PERMITA INGRESAR A MI DOMICILIO” (sic), por la cual CC -madre de los menores de edad representados-, textualmente señaló: “En fecha 8 de diciembre Usted de manera ilegal me expulso del domicilio en el que habitaba conjuntamente con mi familia pero especialmente con mis Hijito [s] de nombre CSIP años 11 de edad el mis[m]o que padece de POPLIPO en Vesícula V[b]iliar y mi hijito AIIP que tiene 9 años y tiene sus tratamientos en la casa que ud me quito el acceso cambiando chapas, por lo que toda la documentación se encuentra en el inmueble, motivo por el que ambos menores tienen tratami[en]tos médicos que debo cumplir pero, lamentablemenbte la documentación medica esta en el inmueble.
Ahora además usted no me permite acceder a los estudios médicos y recetas con las que mis pequeños hijitos tiene que acceder a sus controles, privándole además a tener acceso a su ropa y juguetes que necesita para sobre llevar el mal que le aqueja.
Por este motivo apremiante le suplico permita ingresar a mi domicilio en el que habito y sea en [el] día” (sic); constando cargo de recepción en la misma fecha por el portero del antes referido edificio (fs. 7 y vta.).