SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0055/2023-S3
Fecha: 22-Mar-2023
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y los arts. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; y, 44.2 del Código Procesal Constitucional; en revisión, resuelve: REVOCAR en parte la Resolución 005/2023 de 10 de enero, cursante de fs. 56 a 62, pronunciada por el Juez de Sentencia Anticorrupción Segundo de la Capital del departamento de La Paz; y, en consecuencia:
1° CONCEDER en parte la tutela solicitada, ante la evidenciada conculcación del principio de interés superior de la niña, niño y adolescente interrelacionado con los derechos a la salud y a la dignidad con incidencia indirecta en la vida de los menores de edad -hoy representados-, conforme a los argumentos jurídico-constitucionales desarrollados supra; disponiendo que de forma inmediata el accionado garantice el acceso de los nombrados a las pertenencias reclamadas en esta acción de defensa, sea de forma directa o con la intervención de terceras personas ante la eventualidad de existencia de derechos contractuales vigentes con relación a la posesión del departamento en el cual se encuentran los elementos básicos y médicos requeridos, sea inclusive con la ayuda de la fuerza pública en caso de ser necesario; siempre y cuando esta actuación reparadora no hubiese sido ya ejecutada como consecuencia de la determinación adicional asumida por el precitado Juez de garantías.
2° DENEGAR la tutela impetrada respecto a las pretensiones de cese de todo acto de hecho en sentido estricto así como de aprehensión y/o procesamiento del accionado y declaración de reo por violación de derechos y garantías constitucionales.
CORRESPONDE LA SCP 0055/2023-S3 (viene de la pág. 20).
3° Exhortar a Miguel Ángel Flores Orihuela, Juez de Sentencia Anticorrupción Segundo de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, conforme la razón expuesta en el Fundamento Jurídico III.4 de este fallo constitucional.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
MAGISTRADA
Fdo. Dr. Petronilo Flores Condori
MAGISTRADO
[1] Caso Furlan y Familiares Vs. Argentina, Sentencia de 31 de agosto de 2012 (Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas).