SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0057/2023-S3
Fecha: 22-Mar-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Por memorial presentado el 19 de julio de 2022, ante el Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Caranavi del departamento de La Paz, por el Fiscal de Materia, dando a conocer la presentación de Resolución de imputación formal, remisión de persona aprehendida y solicitud de medidas cautelares, consignando como víctima a la adolescente AA -ahora impetrante de tutela-, y como imputado a Francisco Quispe Callisaya, por la probable comisión del delito de violación de infante, niña, niño o adolescente, solicitando la aplicación de medidas cautelares de carácter personal (fs. 9 a 15).
II.2. De acuerdo al Acta de audiencia pública de consideración de la cesación a la detención preventiva, celebrada el 30 de diciembre de 2022, ante Sergio Sebastián Pacheco Diamantino, Juez de Instrucción Penal Octavo de la capital del departamento de La Paz -ahora accionado-, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Francisco Quispe Callisaya y otro por el delito de violación de niña, niño o adolescente, se hizo constar que se cumplió con la notificación para todos los sujetos procesales, encontrándose en audiencia virtual el imputado conectado desde el Centro Penitenciario de San Pedro del departamento de La Paz, acompañado de su abogados “dra. Pamela Orellana”, la representación de la DNA del GAM de Caranavi del referido departamento; ausente la representación del Ministerio Público pese a su legal notificación. Asimismo, a manera de esquema sobre el contenido del Disco Compacto (CD) de la grabación de la audiencia virtual -que no se hizo llegar a esta jurisdicción-, se consignó que la DNA del GAM de Caranavi, puso en duda el funcionamiento de la "empresa” y que “Tampoco el 235” se habría demostrado y que se niegue la solicitud del imputado (fs. 5).
II.3. Por Auto Interlocutorio 475/2022 de 30 de diciembre, el Juez accionado dispuso declarar fundada la solicitud de cesación de la detención preventiva del imputado, disponiendo la aplicación de medidas cautelares de conformidad al art. 231 bis del Código de Procedimiento Penal (CPP), entre ellas, el señalamiento de un domicilio diferente al domicilio de la víctima, su detención domiciliaria con custodio policial y la presentación de tres garantes solventes quienes deberán empozar la suma de Bs30 000.- (treinta mil bolivianos), advirtiendo a las partes que habiendo sido notificadas en audiencia, podían plantear el recurso de apelación previsto en el art. 251 del CPP. En la misma audiencia, el Juez de la causa, rechazó la solicitud de complementación, aclaración y enmienda solicitada por el abogado defensor (fs. 6 a 7 vta.).
El referido cuaderno de apelación fue devuelto a la Secretaria del “juzgado de origen” el 4 de enero de “2022” -se asume, 2023- (fs. 8).
II.4. Cursa una nota manuscrita por la adolescente AA, de 5 de enero de 2023, dirigida a “señores autoridades”, donde expresa que siendo víctima de violación por parte de su padrastro Francisco Quispe Callisaya cuando tenía trece años, encontrándose el prenombrado -como efecto de ello- en un centro penitenciario, la amenazaba y presionaba, describiendo detalladamente las circunstancias. Acompaña su cédula de identidad, donde se verifica como fecha de nacimiento, el 31 de mayo de 2008 (fs. 1 y 2).
II.5. Por escrito recibido el 6 de enero de 2023 por el Ministerio Público, la DNA del GAM de Caranavi, hizo conocer “…HECHOS DE OBSTACULIZACIÓN A LA VÍCTIMA…” (sic), relatando las circunstancias a cuya conclusión expresó que era insuficiente la detención preventiva del imputado en el Centro Penitenciario de San Pedro del departamento de La Paz, debiendo modificarse su detención preventiva en un centro de reclusión de máxima seguridad como es “…San Pedro de CHONCHOCORO…” (sic); en consecuencia, solicitó se tenga como elemento probatorio la nota manuscrita de 5 del mismo mes y año, firmada por la accionante AA y, por ende, se solicite a la autoridad jurisdiccional la modificación de medidas cautelares y se emita acusación fiscal contra el imputado por el delito de violación de infante, niña, niño o adolescente con la agravante correspondiente (fs. 16 y vta.).
II.6. Consta Informe Psicológico GAMC/DNA/INF/PSI/03/2023 de 11 de enero, emitido por el Psicólogo de la DNA del GAM de Caranavi, dirigido al Abogado, vía la Responsable, ambos de la misma institución municipal, en el que se describió la evaluación psicológica a la que se sujetó la menor AA en la misma fecha (fs. 3 a 4).