SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0057/2023-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0057/2023-S3

Fecha: 22-Mar-2023

POR TANTO

El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; y, conforme el art. 44.2 del Código Procesal Constitucional; en revisión, resuelve: REVOCAR en parte la Resolución 41/2023 de 14 de enero, cursante de fs. 30 a 32, pronunciada por el Juez de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra Violencia hacia las Mujeres Tercero de La Paz; y, en consecuencia:

  CONCEDER la tutela solicitada únicamente respecto a los derechos a la vida e integridad física y psicológica; vinculados a fundamentación y motivación debida y legal de la accionante AA;

2º  Disponer, dejar sin efecto el Auto Interlocutorio 475/2022 de 30 de diciembre y que la Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Caranavi del departamento de La Paz, o cualquier otra autoridad que se encuentre con el control jurisdiccional de la causa de origen, emita nueva resolución considerando los Fundamentos Jurídicos del presente fallo constitucional; asimismo, disponga las medidas de protección especial en el marco de lo establecido en el art. 389 y 389 bis del CPP; siempre y cuando ello no hubiese ya ocurrido en cuanto hace a las medidas de protección.

3º  DENEGAR la tutela impetrada respecto del derecho a ser oída antes de cada decisión judicial, con base a los argumentos expuestos en esta Sentencia Constitucional Plurinacional;

4º  Llamar la atención a Víctor Fernando Martínez Zabalaga y Melany Nayla Aranda Claure, funcionarios de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Gobierno Autónomo Municipal de Caranavi del departamento de La Paz y al representante del Ministerio Público que en la época de los hechos denunciados por la accionante AA, en diciembre de 2022 y enero de 2023, tomaron conocimiento de los actuados procesales descritos ampliamente en el presente fallo constitucional, y la actuación poco diligente al respecto, de conformidad al Fundamento Jurídico III.5.1 del presente fallo constitucional.

5º  Disponer que por Secretaría General de este Tribunal, se remita una copia legalizada de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional al Régimen Disciplinario de la Fiscalía General de Estado, a efecto que asuma las acciones necesarias en el marco de lo descrito en el Fundamento Jurídico III.5.1 de este fallo constitucional.

Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.

Fdo. MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas

MAGISTRADA

Fdo. Dr. Petronilo Flores Condori

MAGISTRADO