SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0089/2023-S1
Fecha: 24-Mar-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 15 de noviembre de 2021, cursante de fs. 1 a 6 vta., el accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de violación y corrupción de niño, niña o adolescente, se encuentra con detención preventiva en el Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz. Se lo imputó el 20 de noviembre de 2019, y se señaló audiencia de medidas cautelares para el 21 del mismo mes y año, y mediante Resolución 781/2019 se dispuso su detención preventiva en Centro Penitenciario mencionado.
La detención preventiva fue dispuesta por cuatro meses, empero en dicho plazo el Fiscal no cumplió con la investigación, y a la fecha han trascurrido dos años que se encuentra detenido, habiéndose cumplido el plazo abundantemente de acuerdo a la resolución que la dispuso. La detención preventiva jamás puede ser indefinida; y con la finalidad de acreditar nuevos elementos de juicio que puedan desvirtuar y enervar los riesgos procesales, presentó tres memoriales de cesación a la detención preventiva, mismas que no se dieron curso.
El 20 de noviembre de 2020, la Jueza de Instrucción y Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia La Mujer Cuarta de la Capital del departamento de La Paz, emitió la Resolución 494 "A"/2020 Auto definitivo de extinción de la acción penal, por vencimiento del plazo de la etapa preparatoria.
Cursa Auto de Conminatoria 72/2020 de 7 de julio, con sello de recepción de la
fiscalía departamental de La Paz, de 15 de julio de 2020, para que la Fiscal Departamental de La Paz en el plazo de cinco días hábiles presente el acto conclusivo de la etapa preparatoria, bajo alternativa de declarar la extinción de la acción penal y responsabilidad del Ministerio Público en caso de incumplimiento; pero la Fiscal de Materia, Jhenny Esmeralda Toledo Cabrera el 23 de julio de 2020, devolvió la conminatoria aduciendo que el Instructivo 17/2020 de 21 de marzo, dispuso la suspensión de plazos procesales, plazo reanudado por el Instructivo 22/2020; sin embargo, fue “considerado por el Tribunal de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia hacia La Mujer el 18 de noviembre de 2020” (sic).
La Acusación Fiscal presentada el 19 de agosto de 2020, se encontraba fuera del plazo de cinco días; es decir, que dicho acto conclusivo está viciado de nulidad, no puede ser considerado como la base del juicio oral, público y contradictorio, así lo determina el art. 342 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que no se puede ir a juicio oral si no existe al menos una acusación. La presentación extemporánea de una acusación fiscal, no puede ser convalidada por el Juez Cautelar, así como lo establece la SCP 1281/2013 de 2 de agosto, pero el Juzgado de Instrucción y Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia La Mujer Cuarta de la Capital del departamento de La Paz, aplicó un procedimiento extraño y ajeno a la ley al remitir la acusación fiscal, cuando la misma carecía de validez legal, razón por la cual el “mismo Tribunal de sentencia anticorrupción y contra la violencia hacia La mujer dispuso la devolución al Juzgado 4to de instrucción anticorrupción y contra la violencia de la mujer de la ciudad de la paz” (sic).
El 21 de abril de 2021, la Resolución 160/2021 emitida por la Sala Penal Segunda en la parte resolutiva determinó la admisibilidad del recurso de apelación, e improcedente por no haber escuchado ningún agravio, y en el fondo confirmó la Resolución 494 "A"/2020.
Producto de la detención preventiva su salud se fue deteriorando, el informe médico indicó que tiene hernia supraumbilical, lesiones dérmicas en pierna derecha, neuritis en miembro inferior derecho y limitación de movimiento del brazo izquierdo con síntomas de paralización. Como padre de familia tiene bajo su responsabilidad dos hijas a quienes debe apoyar económica y psicológicamente. También el informe psicológico le diagnosticó que sus funciones congnitivas no son normales dentro de la esfera afectiva.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Considera lesionado su derecho a la libertad, sin realizar la mención de ningún precepto de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela solicitada; y en consecuencia, "SE ORDENE LA LIBERTAD DE (SU) PERSONA POR NO EXISTIR HASTA EL DIA DE HOY MIERCOLES 17 DE NOVIEMBRE, POR HABERSE EXTINGUIDO LA ACCIÓN PENAL COMO TAMBIEN AL HABER SIDO OBSERVADA LA ACUSACIÓN PARTICULAR TODA VEZ QUE LOS RIESGOS PROCESALES SE DESVIRTUARON Y ENERVARON, CORRESPONDIENDO INCLUSO (SU) LIBERTAD PURA Y SIMPLE" (sic).
I.2. Audiencia y Resolución de la Tribunal de garantías
La audiencia pública virtual de consideración de la presente acción de libertad, se realizó el 16 de noviembre de 2021; según consta en acta cursante de fs. 29 a 31, se produciéndose los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante a través de su abogado en la audiencia virtual, se ratificó in extenso en la acción de libertad presentada, asimismo señaló que se hizo una acusación particular el 16 de diciembre de 2020 y que la misma tampoco ha ido avanzando y ha pasado el tiempo y se vieron en la necesidad de hacer la acción de libertad.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
William Presvitero Rodríguez Álvarez, Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra La Violencia Hacia La Mujer Quinto de la Capital del departamento de La Paz, mediante informe cursante a fs. 26, señaló lo siguiente: a) En la acción de libertad Interpuesto por Celestino Mamani Dorado no hace mención su nombre; b) Se encuentra en suplencia legal del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Cuarta de la Capital del departamento de La Paz, conforme a Memorándum 1568/2021/-P.-TDJ de 12 de noviembre, emitido por Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y la presente causa fue remitida al Tribunal de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia La Mujer Primero de la Capital del citado departamento, el día de hoy, tal como se puede evidenciar en el oficio de remisión con sello de recepción de dicho Tribunal; y, c) Su persona no tiene conocimiento de la presente causa, debido a que ya no se encuentra en ese despacho judicial, y mal podría señalar que el imputado Celestino Mamani Dorado, estuviera ilegalmente detenido preventivamente; empero señaló que la causa ya contaba con acusación particular presentada por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, la causa tiene como víctima a una menor de edad, víctima de violación de niña, niño y adolescente; por lo que, pide se deniegue la tutela con costas.
I.2.4. Resolución
El Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de la Capital del departamento de La Paz, mediante Resolución 24/2021 de 16 de noviembre, cursante de fs. 32 a 38, denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes argumentos: 1) No existe una detención indebida como señala el accionante, al existir un proceso en contra de Celestino Mamani Dorado por el delito de violación niña, niño y adolescente donde se dispuso su detención preventiva; 2) Emitió “los oficios al juzgado de la autoridad accionada y a la Sala Penal Primera por informe evacuado por el Juez en suplente legal del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia La Mujer Nº 4 los mismos fueron remitidos al Tribunal de Sentencia Anticorrupción y Violencia hacia la Mujer 1º de la ciudad de La Paz, siendo la Sala Penal Primera quien remitió el legajo de apelación de la Resolución N° 772/2021 de fecha 16 de septiembre de 2021, y para que este tribunal dicte una Resolución ecuánime con relación a la vulneración de derechos y garantías que se hace referencia el abogado del ahora accionante en primer lugar no cumple con la carga probatoria” (sic), a través de la cual se pueda establecer que evidentemente las solicitudes de cesación a la detención preventiva no han sido atendidas por la autoridad demandada; y, 3) De la revisión del legajo remitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en fotocopias legalizadas se pudo establecer que existen solicitudes de cesación que fueron atendidas por la autoridad demandad, la Resolución 772/2021, que rechaza la solicitud de cesación a la detención preventiva presentada por Celestino Mamani Dorado por no adecuarse a procedimiento, por no presentar documentales que respalden su pretensión, siendo apelada la misma, la Sala Penal Primera declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesta por el imputado por inobservancia de la segunda parte del art. 251 en concordancia con el art. 130 ambos del CPP, situación que inviabiliza e impide que el tribunal de alzada pueda pronunciarse, no siendo evidente lo referido por el abogado del accionante y tomando en cuenta el carácter de revisión de las medidas cautelares y considerando que el proceso ya se encontraría radicado ante un “Tribunal Anticorrupción”, es que el acusado debe acudir pidiendo la cesación a la detención preventiva a ese tribunal, no siendo posible que el tribunal pueda considerar su situación procesal jurídica del ahora solicitante de tutela, como señala la Ley 1173 de 3 de mayo de 2019 -Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños y Adolescentes y Mujeres-.