SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0089/2023-S1
Fecha: 24-Mar-2023
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Primera; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 24/2021 de 16 de noviembre, cursante de fs. 32 a 38, pronunciada por el Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de la Capital del departamento de La Paz; y, en consecuencia:
1° DENEGAR la tutela solicitada en base a los fundamentos jurídicos expuestos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; y,
2º Exhortar al Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de la Capital del departamento de La Paz, que en futuros casos que sean de su conocimiento, remitan toda la documentación pertinente ante este Tribunal Constitucional plurinacional.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo
MAGISTRADA
Fdo. MSc. Georgina Amusquivar Moller
MAGISTRADA
[1]El FJ III.1.2, indica: “el proceso constitucional del hábeas corpus, únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido. No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus” (las negrillas son agregadas).