SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0094/2023-S1
Fecha: 27-Mar-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 22 de noviembre de 2021, cursante de fs. 7 a 8, el accionante, a través de su representante sin mandato, expresó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido a instancia del Ministerio Público en su contra por el delito de robo agravado, presentó varios memoriales ante el Jueza de Instrucción Penal y Contra la Violencia hacia la Mujer Segunda de la Capital del departamento de Santa Cruz, solicitando el desarchivo de su expediente, presentando incidentes y excepciones de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, memoriales que no fueron respondidos porque su cuaderno procesal no fue encontrado por razones desconocidas.
Llamó la atención que la Jueza de Instrucción Penal y Contra la Violencia hacia la Mujer Segunda de la Capital del departamento de Santa Cruz, al cerciorarse de que el expediente no fue encontrado y que obviamente, no corrieron traslado a las partes con el incidente planteado, solicitó la modificación de las medidas sustitutivas otorgadas; no obstante de ello, mismas que viene cumpliendo al pie de la letra desde hace más de nueve años, firmando el Libro de Asistencia y el Control Biométrico cada quince días en el Ministerio Público y nunca fue declarado rebelde, sin embargo, su proceso ni siquiera cuenta con acusación fiscal, porque la Fiscalía no encuentra materia justiciable.
Se han vulnerado las vastas Sentencias Constitucionales Plurinacionales vinculantes, al establecer que el juicio oral y contradictorio desde su inicio hasta su finalización, no debe durar más de treinta y seis meses (tres años) y su caso, ya lleva más de nueve años sin tener Acusación Fiscal y en consecuencia nunca se instaló el juicio oral; presentó en calidad de prueba pre constituida, memoriales de 3 y 15 de noviembre de 2021, que no fueron atendidos por la Jueza de Instrucción Penal y Contra la Violencia hacia la Mujer Segunda de la Capital del departamento de Santa Cruz y que ratifican los extremos expuestos en la presente acción de libertad; la mencionada Jueza y los servidores de apoyo judicial de su despacho, manifestaron falsamente que el cuaderno procesal fue remitido ante el Tribunal de Sentencia Penal Cuarto del mencionado departamento de Santa Cruz, el 15 de septiembre del citado año, hecho que no es evidente por cuanto el expediente fue sorteado y nada más.
I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
El accionante denuncia la lesión de su derecho a la libertad vinculado a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones y, al principio de celeridad, sin citar al efecto artículos de la Constitución Política del Estado.
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada, y en consecuencia: a) Se dé respuesta a los memoriales de 3, 11 y 15 de noviembre de 2021; y, b) Disponga acelerar los trámites judiciales o administrativos al evidenciarse dilaciones indebidas para resolver su situación jurídica.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública el 23 de noviembre de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 30 a 31 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la Sala Constitucional
El accionante a través de su representante sin mandato y abogado, ratificó in extenso los términos de su demanda de acción de liberad y ampliando la misma señaló que: 1) No obtuvo respuesta a sus memoriales de 3 y 11 de noviembre de 2021; 2) Por más de nueve años se encuentra en la incertidumbre debido a que su proceso no tiene sentencia y él necesita que se levanten sus medidas sustitutivas o se resuelva de una vez por todas su situación jurídica, puesto que necesita salir del país para realizarse un tratamiento médico porque padece de insuficiencia renal crónica, cosa que no puede hacer porque se mantiene el arraigo en su contra; y, 3) La dilación de su trámite, hace que se mantengan las medidas sustitutivas generando perjuicios que atentan incluso contra su derecho al trabajo, porque como consecuencia de pedir permiso cada viernes para ir a marcar, fue despedido de su fuente laboral.
I.2.2. Informe de las autoridades judiciales demandadas
Marco Antonio Porras Velarde, Uby Saúl Suárez Sánchez y Hebert Zeballos Domínguez, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de la Capital del departamento de Santa Cruz, mediante escrito presentado el 23 de noviembre de 2021, cursante a fs. 28 y vta., manifestaron que: i) El proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Mauricio Rioja Valenzuela y otro por el delito de asesinato en grado de tentativa, fue radicado el 20 de diciembre de 2011, en la Jueza de Instrucción Penal y Contra la Violencia hacia la Mujer Segunda de la Capital del departamento de Santa Cruz, posteriormente, por reparto de causas con acusación realizado el 15 de septiembre de 2016 vía Sistema Integrado de Registro Judicial (SIREJ), recayó el proceso en el Tribunal de Sentencia Penal Cuarto del citado departamento, sin embargo, el cuaderno procesal nunca fue remitido de manera física a dicho Tribunal; por lo que, los Jueces que la componen desconocen las condiciones y las características en las que se encuentra la causa; ii) La causa fue devuelta vía Sistema SIREJ al Juzgado de Instrucción Penal y Contra la Violencia hacia la Mujer Segunda del mencionado departamento, en atención a Oficio 2286/221; y, iii) No habiendo asumido conocimiento de la causa con la remisión física del cuaderno procesal, aseguran no haber vulnerado el derecho a la legítima defensa del ahora accionante; por lo que, piden se deniegue la tutela solicitada.
Carla Lorena Añez Méndez, Jueza de Instrucción Penal y Contra la Violencia hacia la Mujer Segunda de la Capital del departamento de Santa Cruz, mediante escrito presentado el 23 de noviembre de 2021, cursante de fs. 20 y vta., expuso cronológicamente los actuados del cuaderno procesal, refiriendo que: a) El proceso penal seguido a instancia del Ministerio Público contra Mauricio Rioja Valenzuela y Roberto Fernández Rodríguez, por los delitos de tentativa de asesinato y robo agravado, data del 18 de julio de 2012; b) No cursan en antecedentes las actas de cesación a la detención preventiva, solamente las notificaciones de 13 de junio de 2013, practicadas por los ex servidores de apoyo judicial Ciro Vaca Chávez e Iris Justiniano, con relación a los mandamientos de libertad en favor de Mauricio Rioja Valenzuela y Roberto Fernández Rodríguez; c) Cursa Acusación Formal de 14 de junio de 2013 por parte del Ministerio Público, misma que mereció decreto de 17 de junio del mismo año, disponiendo la notificación a la Fiscal de Materia a fin de que presente en el término de tres días, las actuaciones y evidencias indicadas en la acusación, sin embargo, no cursa notificación alguna al Ministerio Público con el actuado procesal antes descrito; d) El ahora accionante presentó el 4 de noviembre de 2021, memorial solicitando la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, misma que recibió respuesta mediante nota que expresa lo siguiente: “…se está pasando el memorial en fecha 19 de noviembre de 2021 por motivo de que el cuaderno procesal se encontraría en pre archivo y se procedió a su búsqueda ante el ingreso de memoriales” (sic); e) En respuesta al memorial de 4 del citado mes y año, mediante decreto de 22 de del mismo mes y año, se señala audiencia de fundamentación de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, para el 24 de noviembre de 2021, disponiéndose asimismo, se oficie al Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de la Capital del departamento de Santa Cruz a efectos de que por sistema, se devuelva el cuaderno procesal para realizar las diligencias correspondientes; f) Mediante informe de 19 de noviembre de 2021, la Auxiliar del Juzgado refiere que el físico del cuaderno procesal se encontraba en “…pre-archivo ya que se procedió a la búsqueda por ingreso de memoriales y de igual manera de la revisión en el sistema SIREJ el mismo se encontraba sorteado al Tribunal de Sentencia N° 4 de la Capital, expediente que fue remitido por los ex funcionarios Iris Justiniano y Ciro Vaca en fecha 15 de septiembre de 2016” (sic); g) Cursa Oficio de 22 de noviembre de 2021, solicitando al Tribunal de Sentencia Penal Cuarto del citado departamento, la devolución del cuaderno procesal; y, h) “Se evidencia que el cuaderno procesal se encontraba en pre-archivo SIN MOVIMIENTO DESDE EL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2016, que la acusación formal fue recepcionada y no fue notificada por los ex servidores de apoyo judicial de entonces, siendo única y exclusiva responsabilidad de ellos, toda vez que la Juzgadora y el Secretario ingresaron al cargo el 1 de junio de 2018 y que al momento de asumir el cargo, no recibieron ningún inventario de causas, hace constar también que estando sorteado el expediente mediante sistema, no figuraba como una causa del Juzgado de Instrucción Penal y Contra la Violencia hacia la Mujer Segunda de la Capital del departamento de Santa Cruz; habiéndose realizado todas las gestiones y actuados procesales para resolver las solicitudes del accionante, solicita se deniegue la tutela solicitada por no cumplir con la subsidiariedad y no haberse vulnerado su derecho a la libertad (sic).
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Segunda del departamento de Santa Cruz, mediante Resolución 20/21 de 23 de noviembre de 2021, cursante de fs. 31 vta. a 34 vta., denegó la tutela solicitada bajo los siguientes fundamentos: 1) La petición del accionante radica en la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, que como se expuso en la SCP 0011/2014 de 3 de enero, (Fundamentación Jurídica III.1.), uno de los presupuestos que debe concurrir para su procedencia, es justamente la búsqueda de la aceleración de los trámites judiciales y administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, sin embargo y para el caso presente, este presupuesto jurídico no se acomoda a la situación del accionante; toda vez que, se pudo constatar que se encuentra gozando de libertad bajo medidas sustitutivas a la detención preventiva; y, 2) Persiste por lo tanto, solamente el elemento de la dilación en la tramitación de sus peticiones, mismos que no pueden dar lugar a que sea activada por esta jurisdicción extraordinaria o de última ratio, sin la concurrencia del presupuesto de la privación de libertad del accionante.
Por otra parte, el hecho de la pérdida del expediente o que no sea habido, no puede ser conocido por la Sala Constitucional vía acción de libertad, en consideración a que el peticionarte de tutela se encuentra gozando de libertad de locomoción, limitándose su libertad solo bajo ciertos parámetros de medidas cautelares, estando establecida la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, para quien pretenda obtener su libertad.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | I. Durante la etapa preparatoria las excepciones e incidentes se tramitarán por la vía incidental por una sola vez, ofreciendo prueba idónea y pertinente.
- “(TRAMITES)
- II. La jueza o el juez de Instrucción en lo Penal dentro del plazo de veinticuatro (24) horas, señalará audiencia y notificará a las partes con la prueba idónea y pertinente. La audiencia se llevará a cabo dentro del plazo de tres (3) días, en la cua
- I. La jueza, el juez o tribunal en audiencia dictará resolución fundamentada declarando fundada o infundada las excepciones y/o incidentes, según corresponda.
- POR TANTO