SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0094/2023-S1
Fecha: 27-Mar-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Por memorial de 3 de noviembre de 2021, presentado por Mauricio Rioja Valenzuela -ahora accionante- dirigido a la Jueza de Instrucción Penal y Contra la Violencia hacia la Mujer Segunda de la Capital del departamento de Santa Cruz -autoridad demandada-; por el que cumplió lo extrañado, solicitó devolución de fianza económica y la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso; asimismo, pidió la restitución de todas sus medidas y que se levante la obligación de firmar cada quince días en la fiscalía, así como, sean admitidos sus incidentes y excepciones y se corra en traslado a todos los sujetos procesales (fs. 4 y vta.).
II.2. Cursa memorial de solicitud de fecha y hora de audiencia de medidas sustitutivas, de 11 de noviembre de 2021, por el que, el ahora impetrante de tutela manifestó a los Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de la Capital del departamento de Santa Cruz -co demandados-, que su memorial de 3 del citado mes y año dirigido a la Jueza de Instrucción Penal y Contra la Violencia hacia la Mujer Segunda del mencionado departamento, no fue decretado por razones que desconoce, advirtió que su expediente estaba aparentemente extraviado y solicitó, que se señale día y hora de audiencia para considerar la modificación de las medidas sustitutivas que le fueron impuestas, consistentes en: i) Arraigo; y, ii) La presentación periódica cada quince días en la Fiscalía; en caso de estar archivado su expediente, pidió se ordene a la Unidad de Archivos del Órgano Judicial, su remisión a ese Tribunal (fs. 5).
II.3. El 15 de noviembre de 2021, el recurrente presentó nuevamente memorial dirigido a los Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de la Capital del departamento de Santa Cruz, reiterando Resolución de Incidentes y excepciones presentados el 3 del mencionado mes y año, por el cual solicita también pronunciamiento sobre su pedido de modificación de medidas sustitutivas impetradas el 11 de noviembre del mismo año, mediante memorial; y, pidió se dicte resolución a los incidentes presentados el 3 de noviembre de 2015 (fs. 6 y vta.).
II.4. La Vocal de la Sala Constitucional Segunda del departamento de Santa Cruz, mediante Oficios 237/2021 y 238/2021, ambos de 22 de noviembre, ordena tanto al Juzgado de Instrucción Penal y Contra la Violencia hacia la Mujer Segundo como al Tribunal de Sentencia Penal Cuarto ambos del citado departamento, respectivamente, la remisión del expediente original con Número de Registro Judicial (NUREJ): 201152458, a objeto de su consideración para audiencia de acción de libertad (fs. 13 a 14).
II.5. En el mismo sentido, la Jueza de Instrucción Penal y Contra la Violencia hacia la Mujer Segunda de la Capital del departamento de Santa Cruz, mediante Oficio 2286/2021 de 22 de noviembre, solicita a los Jueces Tribunal de Sentencia Penal Cuarto del citado departamento, la devolución de la causa 201152458 mediante Sistema Integrado de Registro Judicial (SIREJ), para llevar a cabo audiencia señalada para horas 14:00 el 24 de noviembre de 2021, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Roberto Fernández Rodríguez y otros, por la presunta comisión del delito de asesinato en grado de tentativa, mereciendo decreto de similar mes y año, disponiendo “cómo se solicita”, constando la firma del Juez del mencionado Tribunal -Marco Antonio Porras Velarde- (fs. 27 y vta.).
II.6. Por Oficio 2070/21 de 23 de noviembre de 2021, la Jueza de Instrucción Penal y Contra la Violencia hacia la Mujer Segunda de la Capital del departamento de Santa Cruz, remite a los Vocales de la Sala Constitucional Segunda del citado departamento, el cuaderno procesal con NUREJ: 201152458 en original, para resolver la acción de libertad interpuesta por Franz Menacho Heredia en representación sin mandato de Mauricio Rioja Valenzuela (fs. 19).
II.7. Cursan cuatro fotocopias simples de capturas de pantalla del Sistema NUREJ, por el que se acredita que, en el reparto de causas de 15 de septiembre de 2016, el expediente del ahora accionante, fue remitido al Juzgado de Instrucción Penal y Contra la Violencia hacia la Mujer Segunda de la Capital del departamento de Santa Cruz, al Tribunal de Sentencia Penal Cuarto del citado departamento, vía sistema (fs. 22 a 25).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | I. Durante la etapa preparatoria las excepciones e incidentes se tramitarán por la vía incidental por una sola vez, ofreciendo prueba idónea y pertinente.
- “(TRAMITES)
- II. La jueza o el juez de Instrucción en lo Penal dentro del plazo de veinticuatro (24) horas, señalará audiencia y notificará a las partes con la prueba idónea y pertinente. La audiencia se llevará a cabo dentro del plazo de tres (3) días, en la cua
- I. La jueza, el juez o tribunal en audiencia dictará resolución fundamentada declarando fundada o infundada las excepciones y/o incidentes, según corresponda.
- POR TANTO