SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2023-S3
Fecha: 24-Mar-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por Memorando D.G.RR.HH. 02314/2021 de 20 de abril, emitida por la entonces Directora de Gestión de RR.HH. del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, se aceptó la renuncia de Natalia Alejandra Díaz Romero Paz -hoy coaccionante-, al cargo de Sub Alcaldesa Mallasa dependiente del Despacho del Alcalde Municipal (fs. 142); por ello, mediante Notas recepcionadas de 13 de mayo de 2021, 14 de junio de igual año y 2 de febrero de 2022, solicitó el pago de sus vacaciones no utilizadas (fs. 139 a 141); y, por la Nota SMFIN/DTM/UPF 078/2022 de 9 de febrero, elaborada por el Director del Tesoro Municipal de la Secretaría Municipal de Finanzas de la referida entidad municipal, le respondieron señalando que el pago de las vacaciones solicitadas se realizará cuando se cuente con la disponibilidad financiera requerida (fs. 138).
II.2. Mediante Memorando D.G.RR.HH. 02362/2021 de 28 de abril, pronunciada por la entonces Directora de Gestión de RR.HH. del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz se aceptó la renuncia de Ingrid Mabel Vargas Romano -hoy coaccionante-, al cargo de Secretaria Municipal de Finanzas dependiente de la Secretaría Ejecutiva Municipal (fs. 115); es así que, mediante Nota recepcionada el 13 de julio de 2021, solicitó al Director de Gestión de RR.HH. de esa entidad municipal, el pago de sus vacaciones no utilizadas (fs. 114); mediante Nota DGRH. UAP KP-BS/OF. 0610/2021 de 27 de agosto, la Directora de Gestión de RR.HH., le respondió señalando que es de conocimiento público que la señalada entidad municipal está atravesando por un importante déficit presupuestario que le impide cumplir con obligaciones como son las vacaciones no utilizadas y que éstas serán canceladas de acuerdo a disponibilidad presupuestaria a la brevedad posible (fs. 113); y por Nota recepcionada el 11 de enero de 2022, reiteró el pago de sus vacaciones no utilizadas (fs. 112).
II.3. Por Memorando D.G.RR.HH. 02354/2021 de 28 de abril, se aceptó la renuncia de Álvaro Xavier Viaña Carretero -hoy coaccionante-, al cargo de Secretario Municipal de Planificación para el Desarrollo dependiente de la Secretaría Ejecutiva Municipal (fs. 171); por ello, mediante Nota de 27 de mayo de 2021, solicitó al Director de Gestión de RR.HH. del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, el pago de sus vacaciones no utilizadas; que fue respondida por Nota DGRH. 297/2022 de 13 de abril de 2022 elaborada por la Directora de Gestión de RR.HH. de la referida entidad municipal, indicando que es de conocimiento público que la señalada entidad está atravesando por un importante déficit presupuestario que le impide cumplir con obligaciones como son las vacaciones no utilizadas y que éstas serán canceladas de acuerdo a disponibilidad presupuestaria a la brevedad posible (fs. 169 a 170).
II.4. Por Memorando D.G.RR.HH. 02444/2021 de 3 de mayo, se dispuso aceptar la renuncia de Elizabeth Pérez Salas -hoy coaccionante-, al cargo de Directora de Gestión de RR.HH. dependiente de la Secretaría Ejecutiva Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz (fs. 36); y por Notas recepcionadas el 14 y 15 de junio de 2021, solicitó al Director de Gestión de RR.HH. de esa entidad municipal, el pago de sus vacaciones consolidadas y duodécimas correspondientes (fs. 39 y 40).
II.5. Mediante Memorando D.G.RR.HH. 02454/2021 de 11 de mayo, se prescindió de los servicios “a la fecha” de Paul Steve Curcuy Iturri -hoy coaccionante-, como Jefe de Unidad de Administración de Personal del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz (fs. 26); posteriormente, mediante Nota recepcionada el 24 del mismo mes de 2021, el nombrado solicitó al Director de Gestión de RR.HH. de la citada entidad municipal, el pago de sus vacaciones no utilizadas y duodécimas de vacación y aguinaldo que le corresponden por ley (fs. 30).
II.6. A través del Memorando D.G.RR.HH. 02455/2021 de 11 de mayo, se prescindió de los servicios “a la fecha” de Marianela Teresa Iñiguez Durán -hoy coaccionante-, como Responsable del Sector Remuneraciones del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz (fs. 59); y, por Nota de 8 de junio de 2021, solicitó al Director de Gestión de RR.HH. de esa entidad municipal, el pago de sus vacaciones pendientes que por ley le corresponden, así como las duodécimas de vacación (fs. 62).
II.7. Mediante Memorando D.G.RR.HH. 02457/2021 de 11 de mayo, se prescindió de los servicios “a la fecha” de Isabel Beatriz Ledezma Solares -hoy coaccionante-, como Jefe de Unidad de Bienestar Social y Seguridad Ocupacional en el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz (fs. 71) y por Nota presentada el 16 de junio de 2021, solicitó al Director de Gestión de RR.HH. de la referida entidad municipal, el pago de sus vacaciones no utilizadas de tres gestiones (fs. 75).
II.8. A través del Memorando D.G.RR.HH. 02470/2021 de 11 de mayo, se aceptó la renuncia “a la fecha” de Juan Carlos Sempertegui Miranda -hoy coaccionante-, del cargo de Tesorero General del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz (fs. 102); y mediante Notas recepcionadas el 1 de junio de 2021 y el 14 de enero de 2022, solicitó al Director de Gestión de RR.HH. de la mencionada entidad municipal, el pago de sus vacaciones no utilizadas y duodécimas de aguinaldo (fs. 108 y 110), y por Nota DGRH. UAP KP-BS/OF. 0591 de 27 de agosto, la Directora de Gestión de RR.HH. de la referida entidad municipal, respondió a sus Notas, señalado que es de conocimiento público que la señalada entidad está atravesando por un importante déficit presupuestario que le impide cumplir con obligaciones como son las vacaciones no utilizadas y que éstas serán canceladas de acuerdo a disponibilidad presupuestaria a la brevedad posible (fs. 109).
II.9. Por Memorando D.G.RR.HH. 02465/2021 de 11 de mayo, se le aceptó la renuncia de Mercedes Rodríguez de Monje -ahora coaccionante-, al cargo de Asesor Técnico IV en el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz (fs. 123); consecuentemente, por Notas presentadas el 21 de igual mes, 6 y 29 de julio de 2021, solicitó al Director de Gestión de RR.HH. de esa entidad municipal, el pago por compensación económica de sus vacaciones no utilizadas (fs. 120, 121 y 122); es así que, se le respondió por Nota DGRH. UAP KP-BS/OF. 0655/2021 de 20 de septiembre, elaborada por la Directora de Gestión de RR.HH. de la referida entidad, indicando que es de conocimiento público que la señalada entidad municipal está atravesando por un importante déficit presupuestario que le impide cumplir con obligaciones como son las vacaciones no utilizadas y que éstas serán canceladas de acuerdo a disponibilidad presupuestaria a la brevedad posible (fs. 119); y, por Nota de 12 de enero de 2022, dirigida a la mencionada Directora reiteró su solicitud de compensación económica de vacaciones no utilizadas (fs. 118).
II.10. Mediante Memorando D.G.RR.HH. 02467/2021 de 11 de mayo, se aceptó la renuncia de María Daniela Calderón Lora -hoy coaccionante-, al cargo de Asesor Legal II dependiente del Despacho Secretaría Municipal de Finanzas (fs. 127); y mediante Notas recepcionadas el 21 de ese mes de 2021, 8 y 28 de julio de igual año, solicitó al Director de Gestión de RR.HH. del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, el pago por compensación económica de sus vacaciones no utilizadas (fs. 128, 129 y 130).
II.11. A través del Memorando D.G.RR.HH. 02525/2021 de 14 de mayo, emitido por el Director de Gestión de RR.HH. del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, se aceptó la renuncia de Karen Zenayda Yáñez Paz -ahora coaccionante-, al cargo de Directora de Fiscalización de Obras y Servicios dependiente de la Secretaría Municipal de Control y Calidad de Obras de la citada entidad municipal (fs. 153); en virtud de lo cual, por Notas de 17 del mismo mes y 20 de agosto de 2021, solicitó al referido Director, el pago por compensación económica de sus vacaciones no utilizadas (fs. 151 a 152); es así que, se le respondió por Nota DGRH. UAP KP-BS/OF. 0498/2021 de 27 de agosto, por la Directora de Gestión de RR.HH. del mencionado Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, indicando que es de conocimiento público que la señalada entidad municipal está atravesando por un importante déficit presupuestario que le impide cumplir con obligaciones como son las vacaciones no utilizadas y que éstas serán canceladas de acuerdo a disponibilidad presupuestaria a la brevedad posible (fs. 150).
II.12. Mediante Memorando D.G.RR.HH. 02682/2021 de 18 de mayo, pronunciado por el Director de Gestión de RR.HH. del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, se aceptó la renuncia de Carlomagno Claros Conchary -hoy coaccionante-, al cargo de Asesor Legal III dependiente del Despacho Secretaría Municipal de Control y Calidad de Obras (fs. 162); por ello, por Notas de 25 de igual mes y 20 de agosto de 2021, solicitó al citado Director, el pago de sus vacaciones no utilizadas (fs. 160 y 161).
II.13. Por Memorando D.G.RR.HH. 03160/2021 de 1 de junio, se prescindió de los servicios “a la fecha” de Eduardo Didier Burgoa Caussin -ahora coaccionante- como Analista Técnico I del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz (fs. 90) y a través de la Nota presentada el 4 de ese mes de 2021, solicitó al Director de Gestión de RR.HH. de la referida entidad municipal, el pago de sus vacaciones no utilizadas, y duodécimas de aguinaldo (fs. 97).
II.14. Mediante Memorando D.G.RR.HH. 03235/2021 de 1 de junio, emitido por el Director de Gestión de RR.HH. del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, se aceptó la renuncia de Eddy Gabriel Baldellón Pedraza -hoy coaccionante-, al cargo de Director de Laboratorio de Suelos y Materiales dependiente de la Secretaría Municipal de Control y Calidad de Obras (fs. 133); debido a lo cual, por Nota recepcionada el 22 de igual mes de 2021, el nombrado solicitó al Director de Gestión de RR.HH. de esa entidad municipal, el pago por compensación económica de sus vacaciones no utilizadas (fs. 132).
II.15. Mediante Memorando D.G.RR.HH. 03276/2021 de 7 de junio, se dispuso prescindir de los servicios de Elena Patricia Suárez Suárez -ahora coaccionante-, como Jefa de Unidad de Gestores Municipales (fs. 187); por lo cual, mediante Nota presentada el 7 de julio de 2021, solicitó al Director de Gestión de RR.HH. del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, proceda al pago de sus vacaciones no utilizadas (fs. 186); que fue respondida por Nota DGRH. UAP KP-BS/OF. 0595/2021 de 27 de agosto, elaborada por la Directora de RR.HH. de esa entidad municipal, indicando que es de conocimiento público que la señalada entidad está atravesando por un importante déficit presupuestario que le impide cumplir con obligaciones como son las vacaciones no utilizadas y que éstas serán canceladas de acuerdo a disponibilidad presupuestaria a la brevedad posible (fs. 185) y por Nota de 19 de enero de 2022, dirigida a dicha Directora reiteró su solicitud de compensación económica de vacaciones no utilizadas (fs. 184).
II.16. A través del Memorando D.G.RR.HH. 04321/2021 de 19 de agosto, emitido por la Directora de Gestión de RR.HH. del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, se decidió prescindir de los servicios de Oswaldo Ramiro Calderón Irusta -hoy coaccionante-, como Jefe de Sección II de Plataforma (fs. 179); por lo que, mediante Nota recepcionada el 21 de octubre de 2021, dirigida a la referida Directora, el nombrado coaccionante solicitó el pago de sus vacaciones no utilizadas (fs. 178).
II.17. Cursan Notas presentadas el 24 de febrero, 11, 16 y 28 de marzo, 7 de abril de 2022, dirigidas a Hernán Iván Arias Durán, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz -ahora accionado-, por las cuales los accionantes solicitaron el cumplimiento efectivo del Decreto Municipal 028/2020 y los procedimientos para efectivizar el pago, entre otros, de vacaciones no utilizadas y que no sobrepasen los trece días (fs. 2 a 12).
II.18. Por Notas DGRH. UAP KP-BS/OF. 248/2022, 249/2022, 250/2022, 251/2022, 253/2022, 255/2022 de 10 de marzo, el Director de Gestión de RR.HH. a.i. del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, dio respuesta a las Notas de 24 de febrero de 2022, señalando que es de conocimiento público que la citada entidad municipal, está atravesando por un importante déficit presupuestario, que le impide cumplir con obligaciones financieras entre las cuales se encuentra el pago de las vacaciones no utilizadas, las mismas que serán canceladas conforme a disponibilidad presupuestaria a la brevedad posible (fs. 13 a 18).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Consiguientemente, conforme al texto constitucional, se concluye que el objeto de tutela de esta acción está vinculado a garantizar el cumplimiento de un deber contenido en: a) Normas constitucionales, las cuales, como se ha visto, tienen un valor no