SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2023-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2023-S3

Fecha: 24-Mar-2023

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Los accionantes alegan el incumplimiento del Decreto Municipal 028/2020 de 23 de julio que aprueba el Reglamento de Pago de Beneficios Sociales y otros derechos del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz; puesto que luego de sus desvinculaciones laborales del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, solicitaron mediante notas el pago por compensación económica de sus vacaciones no utilizadas y aguinaldos; sin embargo, hasta la fecha de interposición de la presente acción de cumplimiento no fueron canceladas y dichas notas fueron respondidas en sentido, que aquellos beneficios serán cancelados de acuerdo a disponibilidad presupuestaria, cuando el art. 15 del citado Reglamento refiere que el indicado pago debe realizarse en trece días.

En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si los hechos demandados son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

III.1.  Jurisprudencia reiterada sobre la naturaleza jurídica y objeto de la acción de cumplimiento

La SC 0258/2011-R de 16 de marzo, con relación a la naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento, estableció que: “…esta garantía constitucional jurisdiccional está prevista en nuestra Constitución como una acción de defensa, entendiéndola como la potestad que tiene toda persona -individual o colectiva- de activar la justicia constitucional en defensa de la Constitución Política del Estado y de las normas jurídicas, ante el incumplimiento de deberes concretos contenidos en ellas. Es una acción sumaria, ágil y expedita a favor del ciudadano, cuyo conocimiento compete a la jurisdicción constitucional, que tiene por finalidad garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales y legales, otorgando seguridad jurídica y materializando el principio de legalidad y supremacía constitucional; de ahí que también se configure como componente esencial del subsistema garantista, ampliamente mejorado debiendo invocarse ante el incumplimiento de deberes específicos previstos en la Constitución y en la Ley (las negrillas son nuestras).

Así, la presente acción tutelar tiene conforme a la referida SC 0258/2011-R como objeto “…garantizar el cumplimiento de la Constitución y la Ley, protegiendo de esa manera el principio de legalidad y supremacía constitucional, la seguridad jurídica, y a su vez, de manera indirecta, derechos fundamentales y garantías constitucionales.

Cuando la Constitución establece como objeto de esta acción el cumplimiento de la Constitución y la Ley, hace referencia a un deber específico previsto en dichas normas, pues como señala el parágrafo tercero del art. 134 de la CPE, el juez que conozca la acción, de encontrar cierta y efectiva la demanda, debe ordenar el cumplimiento del deber omitido.