SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2023-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2023-S2

Fecha: 28-Mar-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Por Resolución de Reversión de Derecho Minero AJAM/DJU/AL/RRDM/30/2015 de 7 de mayo, la AJAM resolvió: “…REVERTIR A PROPIEDAD Y DOMINIO DIRECTO, INDIVISIBLE E IMPRESCRIPTIBLE DEL PUEBLO BOLIVIANO…” (sic), la Autorización Transitoria Especial denominada “OCCIDENTE”, la cual comprende de ciento treinta y cinco cuadrillas, ubicadas en el municipio de Tomave, provincia Antonio Quijarro del departamento de Potosí, cuyo titular EMISUR MINERA S.A.; por inexistencia de actividades mineras en la misma (fs. 110 a 114).

II.2.  Cursa Sentencia 167/2018 de 1 de noviembre, dictada por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, la cual dispuso: “…ANULA obrados, hasta la notificación con el cronograma de inspecciones de reversión de derechos mineros, inclusive, a efectos que la AJAM notifique a EMIRSA MINERA SA con un nuevo cronograma de inspección…” (sic [fs. 70 a 76]).

II.3.  Consta Auto Supremo de 20 de agosto de 2019, emitido por la prenombrada Sala, resolviendo “…HABER LUGAR a la solicitud de aclaración y enmienda de la empresa demandante…” (sic), donde se enmendó la Sentencia 167/2018, corrigiendo solo el nombre “…de EMIRSA MINERA SA al correcto de EMISUR MINERA SA…” (sic); aclarando que las demás partes del citado fallo quedaban firmes y subsistentes (fs. 76 vta. a 77).

II.4.  Por Resolución Ministerial (RM) 097/2021 de 4 de mayo, emitida por el Ministerio de Minería y Metalurgia, resolvió modificar las Disposiciones Transitorias Decimocuarta y Decimoquinta del Reglamento de Adecuación de Derechos Mineros, señalando que, a efectos de resguardar derechos preconstituidos y adquiridos, se habilitaba un plazo de seis meses computables a partir del 5 del citado mes y año, para la presentación de solicitudes de adecuación (fs. 102 a 105).

II.5.  A través de memorial presentado el 25 de mayo de 2021, ante la Directora Ejecutiva Nacional de la AJAM, la parte peticionante de tutela impetró se deje sin efecto el estado de cuenta del área minera “OCCIDENTE”, en el que consignaban deudas de patentes mineras de las gestiones 2017, 2018, 2019 y 2020, por vulneración a la normativa establecida, y se autorice el pago de la patente minera 2021 (fs. 95 a 99).

II.6.  Mediante Nota CITE: AJAM/DESP 621/2021 de 2 de julio, la Directora Ejecutiva Nacional de la AJAM -hoy demandada-, en respuesta al escrito supra citado por la parte peticionante de tutela, señaló que en cumplimiento de la Sentencia 167/2018 y el Auto Supremo de 20 de agosto de 2019, ambos pronunciados por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, se restituyeron “…los derechos de Emisur Minera S.A. en los Sistemas de Registro Minero, Catastro y Cuadriculado Minero y Patentes Mineras, sobre el área minera ‘OCCIDENTE’ siendo este el efecto retroactivo (ex tunc) producido por la declaratoria judicial de nulidad de procedimiento hasta la notificación con el cronograma de inspección para la verificación de actividades mineras…” (sic); estableciendo en la misma que la aludida empresa minera registraba una deuda por concepto de patente minera de Bs1 125 900.- (un millón ciento veinticinco mil novecientos bolivianos); debiendo esta cumplir con las determinaciones en cuanto a las obligaciones de pago señaladas (fs. 100 a 101).