SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2023-S1
Fecha: 28-Mar-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de todos los antecedentes se establece lo siguiente:
II.1. José Luis López Jacinto -ahora accionante-, mediante memorial de 26 de octubre de 2021, se apersonó ante la autoridad demandada y planteó incidentes de nulidad, dentro del proceso de resolución inmediata de asistencia familiar que le sigue Sonia Blanca Durán Vargas (fs. 31 a 39 vta.).
II.2. Mediante Auto Interlocutorio de 5 de noviembre de 2021, la autoridad demandada resolvió los incidentes de nulidad planteados por el impetrante de tutela, disponiendo su rechazo (fs. 43 a 46).
II.3. En mérito a lo dispuesto por la providencia de 19 de octubre de 2021, la autoridad demandada, el 10 de noviembre del mismo año expidió Mandamiento de Apremio en contra del peticionante (fs. 3).
II.4. Por memorial de 12 de noviembre de 2021, el accionante interpuso recurso de reposición bajo alternativa de apelación en contra del Auto Interlocutorio de 5 del mismo mes y año (fs. 49 a 57 vta.).
II.5. A través del Auto Interlocutorio de 23 de noviembre de 2021, la autoridad demandada resolvió el recurso de reposición bajo alternativa de apelación interpuesto por el accionante, disponiendo rechazar el primero, y conceder el segundo con efecto devolutivo (fs. 114 a 117 vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. La asistencia familiar se otorga hasta cumplida la mayoría de edad, y podrá extenderse hasta que la o el beneficiario cumpla los veinticinco (25) años, a fin de procurar su formación técnica o profesional o
- I. La asistencia familiar es un derecho y una obligación de las familias y comprende los recursos que garantizan lo indispensable para la alimentación, salud, educación, vivienda, recreación y vestimenta; surge ante la necesidad manifiesta de los mie
- POR TANTO