SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0100/2023-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0100/2023-S3

Fecha: 24-Mar-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  El 10 de mayo de 2022, por Carta Notariada Cite: CA/PTS/GR/JRTH/00018/2022 de 9 de mayo, se puso en conocimiento de Álvaro Ruddy Pérez Rollano -ahora accionante- el Informe con CITE: IN/AIN-CE/014/2022 de 24 de febrero, emitido por la Gerencia Nacional de Auditoria Interna del Banco Unión S.A. estableciendo su responsabilidad ante las observaciones identificadas (falsificación de documentación, inexistencia de actividades económicas, desvío de fondos y otros) en la revisión documental y visita a los clientes (fs. 8 a 31).

II.2. Por Nota de 13 de mayo de 2022, el accionante solicitó al Banco Unión S.A. autorice el acceso a las carpetas observadas en la auditoría realizada, a objeto de realizar descargos a dichas observaciones (fs. 32); mereciendo la respuesta con CITE CA/PTS/GR/00042/2022 de 18 de mayo, indicando que se trataba de carpetas de microcréditos e información confidencial de acuerdo con el art. 472 de la Ley 393 (fs. 42).

II.3. Mediante Nota de 17 de mayo de 2022, dentro de plazo, el accionante remitió a Mónica Tania Mena Camargo, Gerente Regional -hoy coaccionada- y Lady Pamela Cruz Gutiérrez, Jefa de Talento Humano a.i. ambas del Banco Unión S.A. Potosí su Informe con CITE: IN/AIN-CE/014/2022 de 24 de febrero (fs. 33 a 40).

II.4.  Cursa CITE: CA/PTS/GR/JRTH/00024/2022 de 11 de agosto, recibido por el accionante el 19 de igual mes y año, mediante el cual la Gerente Regional y la Jefa Regional de Talento Humano del Banco Unión S.A. Potosí hoy coaccionadas comunicaron al accionante que se procedería a efectuar el registro de hechos posteriores a la desvinculación por renuncia, asignándole el Código 55 “‘Contravenciones graves a normas internas o disposiciones legales, por imprudencia o negligencia culposa, sin daño económico’” (sic) en el Sistema de Registro del Mercado Integrado de acuerdo con la Sección 4, Capítulo IV, Título V, Libro 2 del Reglamento para el Registro de Directores, Síndicos, Fiscalizadores Internos, Inspectores de Vigilancia, Ejecutivos y demás funcionarios, de la Recopilación de Normas para Servicios Financieros de la ASFI; adjuntando el Informe con CITE IN/AIN-CE/052/2022 de 23 de junio, que luego de evaluar los descargos presentados ratificó la existencia de incumplimientos y recomendó a la Gerencia General instruir a la Gerencia Regional Potosí, coordinar con la Subgerencia Nacional de Gestión de Talento Humano y proseguir con las acciones correspondientes para solicitar la recodificación del funcionario ante la ASFI por hechos posteriores a su desvinculación (fs. 44 a 52 vta.).

II.5.  Por memorial presentado el 24 de agosto de 2022, el accionante interpuso recurso de apelación o revocatoria contra el acto administrativo - Codificación por hechos posteriores a la desvinculación por renuncia ante la Gerencia Regional y la Jefatura de Talento Humano del Banco Unión S.A. Potosí (fs. 53 a 60 vta.); mereciendo la Nota CA/PTS/GR/00097 de 7 de septiembre; por la que, le indicaron que se procedió de acuerdo a procedimiento establecido en la normativa ASFI, normativa interna y el Informe con CITE IN/AIN-CE/052/2022 de 23 de junio (fs. 61).

II.6.  Mediante memorial de 14 de septiembre de 2022, el accionante impugnó/observó el acto administrativo - Codificación por hechos posteriores a la desvinculación por renuncia, ante Marcelo Renzo Jiménez Córdova, Gerente General del Banco Unión S.A. -ahora coaccionado- (fs. 62 a 72); siendo respondido, por la Gerente Regional y la Jefa Regional de Talento Humano del Banco Unión S.A. Potosí hoy coaccionadas, a través de la Carta Notariada con CITE CA/PTS/GR/00110/2022 de 7 de octubre, transcribiendo lo previsto en los arts. 4 Sección 1, y, 1 y 2 de la Sección 4 del Libro 2, Título V, Capítulo IV del Reglamento para el Registro de Directores, Síndicos, Fiscalizadores Internos, Inspectores de Vigilancia, Ejecutivos y demás funcionarios, de la Recopilación de Normas para Servicios Financieros de la ASFI y el art. 6 de la Sección 3, referido a la acción de protección de privacidad (fs. 73 a 76).

II.7.  Ante la Nota de 3 de noviembre de 2022, presentada por el accionante, solicitando información sobre el Código de empleado con el que se encuentra dentro del sistema financiero (fs. 82), la Gerente Regional y la Jefa de Talento Humano del Banco Unión S.A. Potosí hoy coaccionadas remitieron la Carta Notariada con Cite: CA/PTS/GR/JRTH/00051/2022 de 8 de noviembre, expresando que ante su renuncia voluntaria, fue desvinculado de la entidad bancaria el 17 de febrero de 2022, asignándole el Código 10 en el Sistema de Registro de Mercado Integrado “‘Renuncia, finalización de contrato, retiro por jubilación, fallecimiento o finalización del período de prueba (sic); no obstante, establecidos hechos posteriores a su desvinculación se le asignó el Código 55 Contravenciones graves a normas internas o disposiciones legales, por imprudencia o negligencia culposa, sin daño económico(sic) como le fue comunicado por CITE: CA/PTS/GR/JRTH/00024/2022, recibido el 19 de agosto (fs. 77 a 81).

II.8.  Por memorial de 14 de septiembre de 2022, el accionante fundamentando impugnó/observó el acto administrativo - Codificación por hechos posteriores a la desvinculación por renuncia ante la ASFI Potosí (fs. 83 a 92 vta.); recibiendo el Cite ASFI/DSRI/R-205331/2022 de 30 de septiembre, en el que se manifestó que de acuerdo con la Ley 393, la ASFI tiene por objeto regular, controlar y supervisar los servicios financieros con la finalidad de velar por el funcionamiento y desarrollo de las entidades financieras y preservar la estabilidad del sistema financiero, con las atribuciones establecidas por el art. 23 de dicha Ley, en las que no se encuentran la de resolver conflictos relativos a la relación laboral entre las entidades de intermediación financiera y sus funcionarios, aclarándole que la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) -Ley 2341 de 23 de abril de 2002- regula la actividad administrativa y el procedimiento del sector público; por lo que, los medios de impugnación previstos, recursos de revocatoria y jerárquico no son aplicables al caso, al no referir los actos detallados a un proceso o acto administrativo emitido por una entidad del sector público, careciendo de competencia y atribución para resolver lo solicitado, “…debiendo acudir, si es que desea impugnar algún acto referido a su relación laboral con la citada entidad financiera, ante la instancia competente” (sic), constituyendo el Módulo de Registro de Funcionarios del Sistema de Registro del Mercado Integrado un sistema proporcionado por la ASFI para el registro de las codificaciones, que garantiza el cumplimiento del debido proceso con el objetivo de reflejar el Código asignado al funcionario de acuerdo con lo previsto por los arts. 4 y 9 de la Sección 1 y 3 del Capítulo IV, Título V, Libro 2 del Reglamento para el Registro de Directores, Síndicos, Fiscalizadores Internos, Inspectores de Vigilancia, Ejecutivos y demás funcionarios, de la Recopilación de Normas para Servicios Financieros de la ASFI, sugiriendo considerar el art. 477 de la Ley 393 para plantear una acción de protección de privacidad (fs. 93 a 94).

II.9.  A través del Cite CA-BUSAGG-2192-2022 de 15 de septiembre, la Gerente Regional y la Jefa de Talento Humano del Banco Unión S.A. Potosí ahora coaccionadas, remitieron a Juan Reynaldo Yujra Segales, Director General Ejecutivo a.i. de la ASFI -hoy accionado- una Nota sobre los hechos posteriores a la desvinculación por renuncia del accionante, adjuntando el Informe IN/SNGTH-A/124/2022 de la misma fecha, relativo al caso (fs. 192 a 193 vta.); Informe con CITE: IN/AIN-CE/014/2022 de 24 de febrero (fs. 194 a 217); el Informe Legal IN/GAL/259/2022 de 7 de julio (fs. 218 a 219 vta.); la Informe con CITE IN/AIN-CE/052/2022 de 23 de junio (fs. 220 a 228 vta.); e Informe de Acciones Preventivas con CITE: IN/PTS/GR/JRM/00021/2022 de 9 de mayo, por presunto hecho delictivo por desvío de fondos y falsificación de certificado comunal (fs. 232 a 233).

II.10.Cursa parte pertinente del Acta 14/2022 de 28 de julio, de Reunión Ordinaria del Directorio del Banco Unión S.A. de la misma fecha, que en el punto 13 del Orden del día a cargo de la Jefatura de Talento Humano del Banco Unión S.A., se trató los casos de codificación por hechos posteriores a la desvinculación de acuerdo -refiere- al detalle que cursa en anexo; por lo que, en atención a la recomendación de la “…Subgerencia Nacional de Gestión de Talento Humano, los miembros del Directorio aprobaron por unanimidad la codificación por hechos posteriores a la renuncia para el Sr. Álvaro Rudy Pérez Rollano…” (sic [fs. 229 vta.]).