SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0100/2023-S3
Fecha: 24-Mar-2023
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve REVOCAR en parte la Resolución 098/2022 de 23 de diciembre, cursante de fs. 298 a 305, pronunciada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí; y en consecuencia:
1° DENEGAR en todo la tutela solicitada, conforme a los fundamentos jurídicos expuestos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; y,
2° Dimensionando los efectos del presente fallo constitucional, dar por bien hecha la decisión asumida respecto a que el Director General Ejecutivo a.i. de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero no efectuó una revisión exhaustiva de los requisitos que se elevaron a su conocimiento para su
CORRESPONDE A LA SCP 0100/2023-S3 (viene de la pág. 25).
verificación y en caso de incumplimiento de alguno de ellos, observarlos hasta que sean subsanados al ser la entidad que proporciona y administra el Módulo de Registro de Funcionarios del Sistema de Registro del Mercado Integrado, que permite a las entidades supervisadas registrar las altas, anulaciones, bajas, hechos posteriores a la desvinculación, modificaciones y rectificaciones de los datos de Directores, Síndicos, Fiscalizadores Internos, Inspectores de Vigilancia, Ejecutivos y demás funcionarios, tal cual expresamente dispone el art. 5 incs. a), b), c), d), e), g), h) e i) de la Sección 4, Capítulo IV del Reglamento para el Registro de Directores, Síndicos, Fiscalizadores Internos, Inspectores de Vigilancia, Ejecutivos y demás funcionarios, de la Recopilación de Normas para Servicios Financieros de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. Dr. Petronilo Flores Condori
MAGISTRADO
Fdo. MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
MAGISTRADA