SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2023-S3
Fecha: 24-Mar-2023
Encabezado
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2023-S3
Sucre, 24 de marzo de 2023
SALA TERCERA
Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
Acción popular
Expediente: 49608-2022-100-AP
Departamento: Chuquisaca
En revisión la Resolución 003/2022 de 24 de agosto, cursante de fs. 367 a 373 vta., pronunciada dentro de la acción popular interpuesta por Juan Carlos Sandoval Arancibia, Ejecutivo Municipal de la Central de Campesinos del Municipio de Villa de Huacaya; Zenón Benito Zúñiga, Presidente de la Organización Territorial de Base (OTB) Huacaya; Juan Carlos Estrada Cuellar, Presidente de la comunidad indígena Ankaguasu y Sandra Acosta Cuellar, Presidenta de la Federación de Mujeres Campesinas Indígena Originaria Campesinas “Bartolina Sisa” de la Regional del Chaco, todos del departamento de Chuquisaca contra Oscar Abel Hassenteufel Salazar, Presidente; Nancy Gutiérrez Salas, Vicepresidenta; Francisco Vargas Camacho, Daniel Atahuichi Quispe -ahora Tahuichi Tahuichi Quispe- y Dina Chuquimia Alvarado, Vocales; Víctor Villalta Hinojosa, Director Nacional del Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (SIFDE); Elías Dardo Huanca Castillo, Jefe de Sección - Observación, Acompañamiento y Supervisión (OAS); Marcelo Morales Suarez, Responsable de Coordinación y Benedicto Moiza Santos, Técnico de Acompañamiento y Observación Democrática Intercultural, todos del Tribunal Supremo Electoral; y, Delina Cumandiri, Gerónimo Caballero Palacios, Luis -lo correcto es Luz- Mejía Pozo y Zenón Benito Zúñiga, Presidente y Miembros del Presídium respectivamente y Julio Chumira, Moderador, todos de la Asamblea Interzonal de la Autonomía Indígena Originaria Campesina (AIOC) Guaraní Chaqueño de Huacaya del departamento de Chuquisaca.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II. El derecho a la participación comprende:
- Al respecto, en una interpretación conforme al bloque de constitucionalidad, la SCP 1422/2012 de 24 de septiembre, señaló: “…debe precisarse además que en el contexto de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, su estructura organizativ