SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2023-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2023-S1

Fecha: 29-Mar-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes, se establece lo siguiente:

II.1.  Mediante memorial de 3 de marzo de 2015, Wilson Sánchez Arcienega, representante legal de PIL CHUQUISACA S.A. –ahora parte accionante– interpone denuncia contra “…JUAN OQUENDO, JOSE TORRECILLAS, CARLOS BEJARANO Y MARCIAL MIRANDA MANCILLA, por la presunta comisión de los delitos ASOCIACIÓN DELICTUOSA, SABOTAJE, ORGANIZACIÓN CRIMINAL, LEGITIMACIÓN DE GANANCIAS, previsto y sancionado por los Arts. 132, 232, 132 Bis y 185 Bis., contra NATALIA LLANOS CORONADO, MARIA ROSALÍA IPORRE, FLORA TORO DE MANCILLA, ZENAIDA TARIFA PEREZ DE MIRANDA, BENIGNA PEREZ ARANCIBIA, GREGORIO MANCILLA JACOME, NATALIO BERRIOS MERAS, BRUNO GALEAN ALMENDRAS, por la presunta comisión del delito de ASOCIACIÓN DELICTUOSA, incurso en la sanción del Art. 132, contra KARINA MARINEL MURILLO, por la presunta comisión de ASOCIACIÓN DELICTUOSA Y LEGITIMACIÓN DE GANANCIAS ILICITAS, incurso en la sanción de los Arts. 132 y 185 Bis. Y contra PETER JOSEPH O TOOLE FORD, por la presunta comisión de los delitos de ASOCIACIÓN DELICTUOSA, SABOTAJE Y LEGITIMINACIÓN DE GANANCIAS, incurso en la sanción de los Arts. 132, 232 y 185 Bis., respectivamente, todos del Código Penal…” (sic), que siendo admitida por el Ministerio Público mediante decreto de 10 de igual mes y año, se da el inicio de la investigación correspondiente (fs. 2 a 16), y posteriormente el 14 de octubre de 2016 se emitió la imputación formal contra todos los denunciados y por los mismos tipos penales (fs. 17 a 45).

II.2.  Por escritos presentados el 22 de noviembre de 2016 y 30 de marzo de 2017; María Rosalía Iporre Muñoz, Marcial Miranda Mancilla y Zenaida Tarija Pérez de Miranda interponen excepciones de cosa juzgada y de extinción de la acción penal por prescripción (fs. 59 a 72 vta.; 76 a 89 vta.; y, 91 a 106), excepciones que al ser respondidas por el Ministerio Público; y, por la parte impetrante de tutela (fs. 107 a 109 vta.; 111 a 113 vta.; y, 115 a 116 vta.; 118 a 119 vta.), fueron consideradas en audiencia de 4 de mayo de 2017, junto con las excepciones e incidentes –no se establece cuales– planteados por “…CARLOS FERNANDO BEJARANO PADILLA (…) GREGORIO MANCILLAS JACOME, NATALIO BERRIOS MERAS, BRUNO GALEAN ALMENDRAS y PETER JOSEPH O TOOLE FORD…” (sic); los cuales merecieron el Auto de 4 de mayo de 2017, por el que, Hugo Michel Lescano, Juez de Instrucción Penal Cuarto de la Capital del departamento de Chuquisaca –ahora demandado– “…DECLARA FUNDADO LA EXCEPCIÓN DE COSA JUZGADA PRESENTADO POR LOS IMPUTADOS SRES. MARCIAL MIRANDA MANCILLA, MARIA ROSALIA IPORRE MUÑOZ, ZENAIDA TARIFA PEREZ DE MIRANDA, QUE TIENE RELACIÓN CON EL EXCEPCIÓN PLANTEADA POR LOS IMPUTADOS GREGORIO MANCILLAS JACOME, NATALIO BERRIOS MERAS, BRUNO GALEAN ALMENDRAS” (sic); en tal sentido, dispone la extinción de la acción penal y el archivo de obrados (fs. 120 a 123 vta.). Determinación que al ser objeto de impugnación por parte del Ministerio Público y la parte peticionante de tutela, mereció el Auto de Vista 45/2018 de 31 de enero, por el que, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca,  determinó: 1) La improcedencia del recurso de apelación del Ministerio Público y se revocó el Auto de 4 de mayo de 2017, declarando infundada la excepción de cosa juzgada interpuesta por Marcial Miranda Mancilla, María Rosalía Iporre Muñoz, Zenaida Tarifa Pérez de Miranda, Gregorio Mancilla Jacome, Natalio Berrios Meras y Bruno Galean Almendras, debiendo en consecuencia continuar el proceso investigativo; y, 2) Declarar inadmisible el recurso de apelación planteado por la parte solicitante de tutela (fs. 143 a 148). Posteriormente, el 13 de agosto de 2018, como emergencia de la concesión de tutela solicitada dentro de una acción de amparo constitucional, la misma Sala Penal Primera emitió el Auto de Vista 271/2018, disponiendo dejar sin efecto el Auto de 4 de mayo de 2017, debiendo en consecuencia emitirse nueva resolución; asimismo, se declaró inadmisible el recurso de apelación presentado por la parte ahora demandante de tutela (fs. 149 a 154).

II.3.  En mérito al Auto de Vista 271/2018, Lázaro Rocha Tamares, Juez de Instrucción Penal Cuarto de la Capital del departamento de Chuquisaca, pronunció el Auto de 17 de septiembre de 2018, por el que, dispuso “…DECLARA INFUNDADAS LAS EXCEPCIONES DE COSA JUZGADA PRESENTADAS POR LOS MENCIONADOS IMPUTADOS” (sic); asimismo, determinó “Respecto de las demás excepciones e incidentes planteados, en virtud a lo dispuesto por el Tribunal de Alzada, no corresponde pronunciarse en esta resolución, sin embargo, una vez ejecutoriada esta resolución, se señalará audiencia para considerar los mismos” (sic). Determinación objeto de impugnación que mereció el Auto de Vista 70/2019 de 26 de marzo, por el que, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca rechazó por inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte ahora accionante, aclarando que no se ingresó a fondo; asimismo, declaró procedente la impugnación planteada por María Rosalía Iporre Muñoz, Zenaida Tarija Pérez de Miranda y Marcial Miranda Mancilla, dejando sin efecto el Auto de 17 de septiembre de 2018, a fin de que se emita nueva resolución, tomando en cuenta lo observado en dicho Auto de Vista (fs. 155 179 vta.).

II.4.  A raíz de la emisión del Auto de Vista 70/2019, Odalys Shirley Serrano Montalvo, Jueza Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segunda de la Capital del departamento de Chuquisaca, emitió el Auto de 28 de junio de 2019, disponiendo “DECLARAR INFUNDADAS LAS EXCEPCIONES DE COSA JUZGADA PRESENTADAS POR MARÍA ROSALÍA IPORRE MUÑOZ, MARCIAL MIRANDA MANCILLA y ZENAIDA TARIFA PEREZ DE MIRANDA, que tiene relación con la excepción planteada por los imputados GREGORIO MANCILLAS JACOME, NATALIO BERRIOS MERAS, BRUNO GALEAN ALMENDRAS” (sic [fs. 184 a 185]).

II.5.  Proferido el Auto de 28 de junio de 2019 –citado en el párrafo precedente–, a través de memorial presentado el 9 de julio de igual año, María Rosalía Iporre Muñoz, Zenaida Tarija Pérez de Miranda y Marcial Miranda Mancilla interpusieron recurso de apelación incidental, manifestando que conocidos los fundamentos del indicado Auto, se tiene que, dicho fallo se aparta por completo de las observaciones expresadas en el Auto de Vista 70/2019; ello en el entendido que, existe: i) Una errónea interpretación de los arts. 4 y 308.5 del CPP; y, 117 de la CPE; y, ii) Una defectuosa valoración de la prueba (fs. 186 a 198). El 16 de julio de 2019, Gregorio Mancilla Jacome, Natalio Berrios Meras y Bruno Galean Almendras se adhirieron al recurso de apelación incidental planteado (fs. 200 a 206 vta.).

II.6.  En mérito a la impugnación interpuesta, la causa radicó en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, a través de decreto de 8 de agosto de 2019 (fs. 222). Posteriormente, el 22 de octubre de 2019, dicha Sala Penal Primera conformada por los Vocales Mirna Sandra Molina Villarroel y Hugo Michel Lescano (Vocal dirimidor de la Sala Penal Segunda) emitieron el Auto de Vista 261/2019, determinando la procedencia del recurso de apelación incidental interpuesto por María Rosalía Iporre Muñoz, Zenaida Tarija Pérez de Miranda y Marcial Miranda Mancilla con la adhesión de Gregorio Mancilla Jacome, Natalio Berrios Meras y Bruno Galean Almendras; y en consecuencia, dispuso revocar el Auto de 28 de junio de 2019 y declarar fundada la excepción de cosa juzgada y el correspondiente archivo de obrados. El indicado Auto de Vista fue notificado el 14 de enero de 2020 a la parte impetrante de tutela. En el citado Auto de Vista se hizo constar la disidencia de Iván Sandoval Fuentes, Vocal de la aludida Sala Penal Primera (fs. 224 a 229; y, 230).