SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
0021/2023-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2023-S3

Fecha: 09-Mar-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.       Consta el certificado de nacimiento de la menor de edad BB, nacida el 23 de octubre de 2013; contando al presente con nueve años de edad (fs. 4).

II.2.       Antecedentes del proceso familiar de homologación de acuerdo transaccional de asistencia familiar seguido por CC -hoy accionado-, y AA -ahora accionante-, sustanciado ante el Juzgado de Instrucción de Familia Tercero de la Capital del departamento de La Paz, en el que se dictó la Resolución 340/2015 de 15 de diciembre, homologando el acuerdo transaccional de 8 de diciembre de 2015 suscrito entre los prenombrados, comprometiéndose el progenitor al pago de Bs730.- (setecientos treinta bolivianos), a favor de sus dos hijos menores de edad; conviniendo que el cuidado y tenencia de estos queda bajo la responsabilidad de la progenitora, fijándose asimismo un horario de visitas. Sin que conste notificación de dicho fallo a las partes (fs. 96 a 100 vta.).

II.3.       Consta la solicitud de permiso para menores de edad, suscrita por la madre de BB a favor del accionado, para el traslado de su hija menor de edad, a la ciudad de La Paz, del 11 al 18 de noviembre de 2021 (fs. 7).

II.4.       Cursan en copia simple, las citaciones emitidas por la DNA -Servicios Legales Integrales Municipales (SLIM) del Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de Santa Cruz de la Sierra-, dirigidas al accionado para que se presente los días 26 de noviembre y 23 de diciembre de 2021, a fin de conciliar sobre la menor de edad BB, dentro de la denuncia realizada por la AA (fs. 5 a 6).

II.5.       Por certificación -sin fecha- la Directora de la Unidad Educativa 16 de Julio “B”, turno tarde, de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, acredita que la menor de edad BB con Código RUDE 807303362018072 es estudiante regular del grado tercero “B” del nivel primaria comunitaria vocacional, durante la gestión escolar 2022 (fs. 11).

II.6.       Consta Acta de Prevención, Compromiso y Responsabilidad de 17 de diciembre de 2021, suscrita por el accionado ante la DNA de la zona Sur Mallasa del GAM de La Paz, a raíz de una denuncia presentada el 15 del mismo mes y año por el prenombrado, alegando las condiciones infrahumanas en las que viven sus dos hijos menores de edad; enfatizándose que en la intervención psicológica, la menor refirió maltrato por parte de la progenitora, hecho que debe ponerse a conocimiento de la autoridad competente en cuanto corresponda (fs. 25).

II.7.       Cursa memorial presentado el 13 de enero de 2022, a través del cual AA, se apersonó ante el Juzgado Público de Familia Decimosegundo de la Capital del departamento de La Paz, dentro del proceso de homologación con el Número de Registro Judicial (NUREJ) 2034032 caratulado como “CONDORI/SOLIZ”, solicitando desarchivo y se franquee a su favor copia legalizada de la resolución del libro de tomas de razón, señalando como antecedente que el accionado tiene bajo su poder a la menor de edad, pese a que en dicho Juzgado, dentro del proceso de homologación, se otorgó la guarda legal (fs. 20 y vta.). Petición que fue proveída el 17 de ese mes y año, dando curso a lo peticionado (fs. 21).

II.8.       Consta certificación de 26 de enero de 2022 -sin firma, solo con sello- de la Unidad Educativa Luxemburgo de la ciudad de La Paz, en la que se indica que la menor de edad BB con Código RUDE 807303362018072 fue dada de baja como estudiante regular de dicho recinto escolar (fs. 12).

II.9.       Consta el ingreso con el NUREJ 204001750, de la demanda de tenencia y/o guarda de hijo menor de edad, instaurada por el accionado, contra AA, de 11 de febrero de 2022 (fs. 47).

Documentación complementaria remitida a solicitud de este Tribunal

II.10.    Por Auto de 14 de febrero de 2022, la Jueza Pública de Familia Decimosegunda de la Capital del departamento de La Paz, considerando que el proceso de homologación de acuerdo transaccional estuvo inactivo por mucho tiempo, dispuso la notificación a las partes con la Resolución 340/2015 sobre Homologación de Acuerdo Transaccional; y habiendo tomado conocimiento de la Resolución 008/2022 de 11 de febrero dictada dentro de la acción de libertad instaurada por la accionante -la presente-, dispuso la notificación al accionado a efectos de que haga conocer si dio cumplimiento al fallo constitucional emitido. Asimismo, dispuso la remisión de antecedentes ante la DNA a efectos de que investiguen la situación de la menor de edad y asuman defensa de la misma debiendo realizarse la respectiva denuncia si así correspondiera ante el Juzgado Público de la Niñez y la Adolescencia; y la notificación a las DNA que intervinieron en el caso de la señalada menor con el propósito de que tengan conocimiento de las disposiciones emitidas en la acción de libertad (fs. 107).

II.11.    Por memorial presentado el 18 de febrero de 2022, el accionado devolvió la notificación practicada por orden de la Jueza Pública de Familia Decimosegunda de la Capital del departamento de La Paz, aduciendo que esta sería nula por habérsele entregado documentos que desconoce (fs. 111). Lo que fue proveído por la señala juzgadora, indicando que la parte esté a los datos del proceso, por habérsele notificado con piezas señaladas por la misma, respecto a la acción de libertad que se tramitó en su contra, de la que no puede alegar desconocimiento (fs. 112).

II.12.    Por memorial presentado el 18 de febrero de 2022, la AA solicitó al Juez de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de La Paz, -Juez de garantías-, ordene el cumplimiento de la Resolución 008/2022, dictada en la acción de libertad planteada por la peticionante de tutela, aclarando el día y hora de la restitución de su hija, denunciando que ésta hubiera sido trasladada por su progenitor a la frontera con el país vecino de Brasil. Lo que fue proveído por el señalado Juez de garantías, mediante decreto de la misma fecha, solicitando un informe a la Jueza Pública de Familia Decimosegunda de la Capital del citado departamento (fs. 113 a 114 vta.).

II.13.    Cursa informe presentado el 18 de febrero de 2022, de la DNA de la zona Sur Mallasa de la ciudad de La Paz, dirigido a la Jueza Pública de Familia Decimosegunda de la Capital del departamento de La Paz, indicando que tienen el registro del caso 534/2021 de 15 de diciembre de 2021, por la tipología de infracción por violencia a denuncia del accionado, quien señala que sus hijos viven en “Santa Cruz” en total descuido, en condiciones infrahumanas. Realizada una valoración psicológica de la menor de edad se suscribió un acta de prevención, compromiso y responsabilidad, que -aclara- no se constituye en tenencia ni guarda, sino solo una medida de prevención para garantizar la integridad de la niña, velando por el interés superior de esta; habiendo el equipo multidisciplinario de turno de la indicada Defensoría, sujetado sus acciones al art. 12 inc. a) y 193 inc. c) de del Código Niña, Niño y Adolescente (CNNA [fs. 118]).

II.14.    Por memorial presentado el 18 de febrero de 2022, ante la Jueza Pública de Familia Decimosegunda de la Capital del departamento de La Paz, el accionado, solicitó la guarda de los menores de edad -ambos hijos también de la AA- (fs. 119 a 125 vta.). La misma que fue admitida por Auto de 22 del mismo mes y año (fs. 126).

II.15.    Por Auto de 21 de febrero de 2022, la Jueza Pública de Familia Decimosegunda de la Capital del departamento de La Paz, en cumplimiento a la Resolución 008/2022 -dictada dentro de la presente acción de libertad-, habiendo tomado conocimiento de la denuncia formulada por la AA ante el Juez de garantías, asumiendo medidas de protección para garantizar y resguardar el interés superior de la menor de edad en cuestión, dispuso su rescate a través de la DNA con el apoyo del personal de la Unidad de Protección Infantil-UPRI, con la facultad de allanamiento en el domicilio del demandado ubicado en la Zona de Obrajes, Bella Vista, Calle Prolongación 20 número 7. Asimismo, la notificación a los Juzgados Públicos de la Niñez y Adolescencia de la ciudad de La Paz y El Alto del indicado departamento, así como a la DNA a efectos de que no se otorgue ningún permiso de viaje (fs. 116 a 117).

II.16.    A través del memorial presentado el 25 de febrero de 2022, el accionado hizo conocer ante el Juzgado Público de Familia Decimosegundo de la Capital del departamento de La Paz, el cumplimiento de la Resolución dictada dentro de la acción de libertad -008/2022- indicando que la madre de la menor de edad BB no se hizo presente para recogerla, pidiendo dejar sin efecto el Auto de 21 de ese mes y año (fs. 127 a 128).

II.17.    Consta Informe CITE:SMEDS/DDM/UDIF-PAIF-D5 05/2022 de 25 de febrero, mediante el cual el Equipo Interdisciplinario de la Plataforma de Atención Integral a la Familia (PAIF) de la DNA de la zona Sur Mallasa del GAM de La Paz, comunicó la realización del allanamiento ejecutado en la indicada fecha, y que la menor de edad, no fue hallada en el mismo y que el abogado de la peticionante de tutela entorpeció el trabajo de dicha instancia defensorial; constando actas y documental relativa a dicha diligencia (fs. 130 y 132 a 135).

II.18.   Por memorial presentado el 10 de marzo de 2022, AA hizo conocer su domicilio real ante el Juzgado Público de Familia Decimosegundo de la Capital del departamento de La Paz. Asimismo, denunció que fue víctima de abuso sexual por parte del accionado; que en el rescate ordenado por la indicada autoridad fue sujeto de ultraje y maltrato por funcionarios de la DNA de la zona Sur Mallasa del GAM de La Paz; y que aún no se dio cumplimiento a lo dispuesto dentro de la acción de libertad respecto a la restitución de su hija menor de edad. De otro lado, pidió la liquidación de la asistencia familiar contra el ahora accionado (fs. 137 a 138).

II.19.   Cursa informe de la Jueza Pública de Familia Decimosegunda de la Capital del departamento de La Paz, remitido por dicha autoridad ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, respecto a la causa de homologación de acuerdo transaccional de asistencia familiar a instancias del accionado contra AA (fs. 140 a 142).

II.20.   Por Oficio 06/2022 de 5 de julio, la Secretaria Municipal de Desarrollo Humano del GAM de Santa Cruz de la Sierra, remitió ante este Tribunal Constitucional Plurinacional, el Informe DGAG. J.D.N.A. Of. 68/2022 de 8 de junio, elaborado por la abogada del Departamento de la “Defensoría de la Niñez”, en el que se indica que el 24 y 26 de noviembre, ambos de 2021, a denuncia de la AA sobre asistencia familiar, se elaboraron las citaciones al accionado, quien no se presentó; y, haciendo seguimiento al caso, el nombrado inició una demanda de asistencia familiar contra la indicada denunciante ante el Juzgado Público de Familia Segundo de la Capital del departamento de La Paz, el 24 de mayo de 2022, registrado con el NUREJ 70378319 (fs. 148 a 154).