SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0170/2023-S1
Fecha: 29-Mar-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Consta memorial presentado por Andrew George Toumazis Salas el 7 de junio de 2021, ante María del Carmen Roca Mercado, Fiscal de Materia, solicitando la ampliación de la denuncia contra Sarita Cuellar Roca al ser coautora y cómplice de los delitos de falsedad material, ideológica y uso de instrumento falsificado, pedido que fue atendido de manera favorable por decreto de 08 de junio de 2021 (fs. 32 a 35).
II.2. Cursa Resolución de Rechazo, presentado por la Fiscal de Materia, María del Carmen Roca Mercado dentro del proceso CUD 701102012102789, al Juez de Instrucción Penal Segundo de la Capital del departamento de Santa Cruz, en cuyo apartado VI se señala que de acuerdo a la facultad conferida por los arts. 301 inc. 3) y 304 incs. 3) y 4) del CPP, dispone el rechazo de la denuncia y demás actuaciones investigativas dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de María Paz Alcocer Siles y Andrew George Toumazis Salas contra Sarita Cuellar Roca, Juan Carlos Castellanos Castellanos y Helen Cuellar Salas, por la presunta comisión de los delitos de falsedad material, ideológica y uso de instrumento falsificado (fs. 45 a 50).
II.3. Mediante memorial presentado por Mario Ariel Rocha López y Víctor Antonio Cartagena Tardillo en representación legal de María Paz Alcocer de Angrisani, se interpone objeción a rechazo de denuncia de 1 de octubre de 2021, por ser infundado, pidiendo se revoque la determinación y en consecuencia se ordene la complementación de actos investigativos (fs. 58 a 65); seguidamente, Sarita Cuellar Roca, contestó a la objeción mediante memorial de 29 de noviembre de 2021 (fs. 72 a 73).
II.4. Cursa memorial presentado por Cristopher Balcazar Jiménez en representación de Andrew George Toumazis Salas, a través del cual interpone objeción al infundado rechazo de denuncia y pide continúe las investigaciones (fs. 53 a 55 vta.); memorial que tuvo como respuesta el escrito de Sarita Cuellar Roca de 1 de noviembre de 2021, mediante el cual solicita se dicte fallo ratificando en su integridad la Resolución de Rechazo pronunciado por la Fiscal de Materia (fs. 68 a 69 vta.).
II.5. Resolución Fiscal Departamental R.R.M.M. OR-921/21 de 20 de diciembre de 2021, por el que se dispone revocar la Resolución Fiscal de Rechazo de denuncia de 1 de octubre de 2021, emitida en favor de Sarita Cuellar Roca, Juan Carlos Castellanos Castellanos y Helen Cuellar Salas, por los delitos de falsedad material, ideológica y uso de instrumento falsificado, debiendo las autoridades fiscales proseguir con las investigaciones y adecuar sus actos a los plazos establecidos en las Leyes 1970, 260, 586 y 1173 (fs. 79 a 101).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. Excepcionalmente, previa justificación fundada, dicha acción será viable cuando:
- I. La Acción de Amparo Constitucional no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo.
- Respecto a la segunda finalidad, tanto la SCP 2221/2012 como la SCP 0100/2013, señalan que la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: i) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; ii) Con motivación arbitraria,