SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2023-S3
Fecha: 21-Mar-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Se tiene Resolución de Imputación Formal 63/2019, presentada el 4 de julio de 2019 ante el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, así como solicitud de detención preventiva en el Centro Penitenciario de San Pedro del departamento de La Paz contra Roberto Daniel Omonte Lima -ahora peticionante de tutela- por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, con base en la existencia de riesgos procesales y elementos de prueba que demuestran la probabilidad de autoría, al demostrarse los presupuestos procesales contemplados en los art. 233.1 y 2; 234.1, 2 y “10”; y, 235.2 del CPP (fs. 19 a 22 vta.).
II.2. A través de memorial presentado el 10 de mayo de 2021, por Roberto Daniel Omonte Lima -hoy impetrante de tutela- ante el Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz -ahora accionado-, solicitó que en el proceso penal signado como caso LPZ1901448 seguido en su contra por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, conmine al Fiscal Departamental para que presente en el plazo de cinco días, resolución conclusiva de la etapa preparatoria, debido a que transcurrió más de un año y nueve meses desde que el Ministerio Público presento imputación formal el 4 de julio de 2019, en el marco de lo previsto en el “…Art. 134 último párrafo…” (sic).
II.3. Cursa Auto Interlocutorio 95/2021 de 9 de junio, pronunciado por el Juez accionado, que dispone la detención preventiva del accionante, en el Centro Penitenciario de San Pedro del departamento de La Paz, con base en la concurrencia de los riesgos procesales previstos en los arts. 234 núms. 1, 2, 6 y 7; y, 235.2 del CPP, por el plazo de tres meses, conminando al Ministerio Público que en dicho plazo, realice los actos procesales pendientes (fs. 23 a 25).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En esa misma línea de análisis, tampoco se evidencia que el accionante se encuentre en absoluto estado de indefensión, ya que de la carga argumentativa que efectuó en esta acción tutelar se puede inferir que que el impetrante de tutela tiene pleno c