SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2023-S2
Fecha: 20-Mar-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa decreto de 27 de octubre de 2021 emitido por Lilian Moreno Cuellar, Jueza de Sentencia Penal Decimocuarta de la Capital del departamento de Santa Cruz -ahora demandada-, que dispuso: “En atención al memorial que antecedente, se tiene presente lo señalado por la impetrante, sin embargo, de conformidad al lineamiento establecido en la SCP 0041/2018-S2, de 6 de marzo de 2018 en el cual se ha establecido: ‘subreglas para la tramitación de los incidentes y excepciones durante la fase de preparación del juicio oral o en el propio juicio oral: 1) La tramitación y resolución de incidentes y EXCEPCIONES DURANTE LA FASE DE PREPARACIÓN DEL JUICIO -nuevas o no tramitadas en la etapa preparatoria- PODRÁ SER DIFERIDA A JUICIO ORAL’. A tal efecto el Incidente y excepción planteado por HOSTIN ENRIQUE LIMPIAS RIBERA será tramitado en etapa de juicio, a efectos de evitar dilaciones, lo que no significa que quede irresueltas, sino que se considerará en etapa de juicio conforme procedimiento” (sic [fs. 4]).
II.2. Mediante Oficio 1377/2021 de 5 de noviembre, con ref. “Devolución de expediente en calidad de préstamo”; mediante el cual, Cinthia Fabiola Pardo Chavarría, Jueza de Sentencia Penal Séptima de la Capital del departamento de Santa Cruz -Jueza de garantías- ordenó la devolución del expediente con NUREJ: 701102022100439-N EXP. 174/2021, al Juzgado de Sentencia Penal Decimocuarto de la Capital del mismo departamento (fs. 12).