SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2023-S3
Fecha: 21-Mar-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Acta y Auto Interlocutorio de aplicación de medidas cautelares de 16 de septiembre de 2021, emitido por el Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Ivirgarzama del departamento de Cochabamba, ante la inexistencia de inconcurrencia del art. 233.1 del CPP, dispuso la libertad irrestricta de Olga García Toco -hoy accionante-, considerando que no es necesario “pasar a considerar” los riesgos procesales referidos por el Fiscal de Materia y el denunciante. En consecuencia, el abogado del denunciante formuló su recurso de apelación (fs. 60 a 65).
II.2. Cursa Acta de Audiencia y Auto de Vista de 5 de octubre de 2021, pronunciado por Pablo Antezana Vargas, Vocal de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba -ahora accionado-, a través del cual, declaró procedente el recurso de apelación incidental formulado por la víctima Milton Cardozo Cruz; en consecuencia, anuló y dejó sin efecto el Auto Interlocutorio de 16 de septiembre de 2021, disponiendo que la autoridad judicial de primera instancia, dicte una nueva resolución conforme al razonamiento expuesto por el Tribunal de alzada y sea en el plazo de cuarenta y ocho horas, bajo exclusiva responsabilidad de la mencionada autoridad judicial, ante las emergencias procesales que pudiera derivar de la resolución recurrida en apelación (fs. 73 a 75 vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Ahora bien, uno de los agravios que se denuncia en esta acción de defensa es el relativo a la incongruencia ultra petita en la que hubiera incurrido el Vocal accionado; por tanto, con la finalidad de análisis propuesta sobre este agravio, corresponde