SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2023-S2
Fecha: 27-Mar-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante memorial recepcionado el 30 de junio de 2022, dirigido a Emilene Menacho Gutiérrez, Presidenta del Comité Electoral de COOPLAN R.L. -ahora demandada-, Blanca Tueros Suárez -hoy accionante- presentó su postulación como candidata al Consejo de Administración de dicha Cooperativa, adjuntando los requisitos correspondientes para tal efecto (fs. 58 a 59).
II.2. Por Resolución 25/2022 de 6 de julio, los miembros del Comité Electoral de la COOPLAN R.L. -demandados-, resolvieron: inhabilitar a la peticionante de tutela, como candidata al Consejo de Administración de la citada institución, para la gestión 2022-2025; aprobar en parte la impugnación presentada por Oscar Canqui Coro, en lo pertinente al incumplimiento del requisito exigido en el art. 12 inc. i) del Reglamento Electoral de aquella entidad; rechazar las impugnaciones presentadas por los asociados Oscar Canqui Coro, Francisco Quisbert Rengel, Gonzalo Edmundo Benavides Flores y Alfredo Ajata Villca, respecto al incumplimiento del requisito exigido en el art. 12 inc. o) del citado Reglamento, pudiendo subsanar las observaciones realizadas, en aplicación a lo dispuesto en el art. 19 de la aludida norma (fs. 71 a 75).
II.3. A través del oficio presentado el 8 de julio de 2022, la impetrante de tutela solicitó al Comité Electoral de COOPLAN R.L., procedan a la anulación y/o abrogación de la Resolución 25/2022; asimismo, dispongan su habilitación respectiva como candidata al referido cargo; a tal efecto, el indicado Comité Electoral pronunció la Resolución 51/2022 de 9 de igual mes, ratificando el fallo cuestionado (fs. 76 a 77 y 83 a 86).
II.4. En virtud al recurso de revocatoria presentado por la accionante contra la Resolución supra señalada, el aludido Comité Electoral emitió la Resolución 61/2022 de 15 de julio, que resolvió ratificar la determinación impugnada (fs. 87 a 91).
II.5. En cumplimiento a la Resolución 182/22 de 20 de julio de 2022, pronunciada por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; el 26 del mismo mes y año, la solicitante de tutela interpuso recurso jerárquico contra la Resolución 61/2022 (fs. 102 y 104 a 106).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II. El derecho a la participación comprende:
- Por lo expresado, de acuerdo a la teoría del contenido esencial de los derechos fundamentales, en virtud de la cual los alcances de los elementos que configuran el núcleo duro de estos derechos no puede ser alterado, limitado ni restringido, se colig