SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0090/2023-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2023-S2

Fecha: 27-Mar-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Mediante memorial recepcionado el 30 de junio de 2022, dirigido a Emilene Menacho Gutiérrez, Presidenta del Comité Electoral de COOPLAN R.L. -ahora demandada-, Blanca Tueros Suárez -hoy accionante- presentó su postulación como candidata al Consejo de Administración de dicha Cooperativa, adjuntando los requisitos correspondientes para tal efecto (fs. 58 a 59).

II.2.  Por Resolución 25/2022 de 6 de julio, los miembros del Comité Electoral de la COOPLAN R.L. -demandados-, resolvieron: inhabilitar a la peticionante de tutela, como candidata al Consejo de Administración de la citada institución, para la gestión 2022-2025; aprobar en parte la impugnación presentada por Oscar Canqui Coro, en lo pertinente al incumplimiento del requisito exigido en el art. 12 inc. i) del Reglamento Electoral de aquella entidad; rechazar las impugnaciones presentadas por los asociados Oscar Canqui Coro, Francisco Quisbert Rengel, Gonzalo Edmundo Benavides Flores y Alfredo Ajata Villca, respecto al incumplimiento del requisito exigido en el art. 12 inc. o) del citado Reglamento, pudiendo subsanar las observaciones realizadas, en aplicación a lo dispuesto en el art. 19 de la aludida norma (fs. 71 a 75).

II.3.  A través del oficio presentado el 8 de julio de 2022, la impetrante de tutela solicitó al Comité Electoral de COOPLAN R.L., procedan a la anulación y/o abrogación de la Resolución 25/2022; asimismo, dispongan su habilitación respectiva como candidata al referido cargo; a tal efecto, el indicado Comité Electoral pronunció la Resolución 51/2022 de 9 de igual mes, ratificando el fallo cuestionado (fs. 76 a 77 y 83 a 86).

II.4.  En virtud al recurso de revocatoria presentado por la accionante contra la Resolución supra señalada, el aludido Comité Electoral emitió la Resolución 61/2022 de 15 de julio, que resolvió ratificar la determinación impugnada (fs. 87 a 91).

II.5.  En cumplimiento a la Resolución 182/22 de 20 de julio de 2022, pronunciada por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; el 26 del mismo mes y año, la solicitante de tutela interpuso recurso jerárquico contra la Resolución 61/2022 (fs. 102 y 104 a 106).