SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0090/2023-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2023-S2

Fecha: 27-Mar-2023

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La accionante denuncia la lesión de sus derechos a ser elegida, a la participación y a la petición; alegando que, habiendo formulado recurso de revocatoria contra la Resolución 51/2022 de 9 de julio, que a su vez ratificó la Resolución 25/2022 de 6 del mismo mes, la cual dispuso su inhabilitación como candidata al Consejo de Administración de COOPLAN R.L., para la gestión 2022-2025, los miembros del Comité Electoral de la indicada Cooperativa pronunciaron la Resolución 61/2022 de 15 de igual mes, confirmando la Resolución 51/2022; sin embargo, no valoraron las certificaciones emitidas por la gerencia, jefes de área y funcionarios de dicha Cooperativa para todos los postulantes y candidatos a los Consejos de Administración y Vigilancia; asimismo, no le notificaron en forma oportuna con el traslado de las supuestas impugnaciones en su contra; restringiendo así, su derecho como asociada de ser elegida para ocupar cargos dentro de los consejos y comisiones, dispuesto por el art. 15 inc. c) del Estatuto Orgánico de la aludida institución, concordante con su derecho a participar libremente en la estructura administrativa de aquella entidad.

En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

III.1.  El derecho fundamental a la participación y al sufragio

Sobre el tópico, la SCP 1192/2014 de 10 de junio, estableció que: «Respecto del derecho a la participación el art. 26 de la CPE señala que:

I. Todas las ciudadanas y los ciudadanos tienen derecho a participar libremente en la formación, ejercicio y control del poder político, directamente o por medio de sus representantes, y de manera individual o colectiva. La participación será equitativa y en igualdad de condiciones entre hombres y mujeres.