SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2023-S2
Fecha: 27-Mar-2023
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia la lesión de sus derechos a ser elegida, a la participación y a la petición; alegando que, habiendo formulado recurso de revocatoria contra la Resolución 51/2022 de 9 de julio, que a su vez ratificó la Resolución 25/2022 de 6 del mismo mes, la cual dispuso su inhabilitación como candidata al Consejo de Administración de COOPLAN R.L., para la gestión 2022-2025, los miembros del Comité Electoral de la indicada Cooperativa pronunciaron la Resolución 61/2022 de 15 de igual mes, confirmando la Resolución 51/2022; sin embargo, no valoraron las certificaciones emitidas por la gerencia, jefes de área y funcionarios de dicha Cooperativa para todos los postulantes y candidatos a los Consejos de Administración y Vigilancia; asimismo, no le notificaron en forma oportuna con el traslado de las supuestas impugnaciones en su contra; restringiendo así, su derecho como asociada de ser elegida para ocupar cargos dentro de los consejos y comisiones, dispuesto por el art. 15 inc. c) del Estatuto Orgánico de la aludida institución, concordante con su derecho a participar libremente en la estructura administrativa de aquella entidad.
En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
III.1. El derecho fundamental a la participación y al sufragio
Sobre el tópico, la SCP 1192/2014 de 10 de junio, estableció que: «Respecto del derecho a la participación el art. 26 de la CPE señala que:
“I. Todas las ciudadanas y los ciudadanos tienen derecho a participar libremente en la formación, ejercicio y control del poder político, directamente o por medio de sus representantes, y de manera individual o colectiva. La participación será equitativa y en igualdad de condiciones entre hombres y mujeres.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II. El derecho a la participación comprende:
- Por lo expresado, de acuerdo a la teoría del contenido esencial de los derechos fundamentales, en virtud de la cual los alcances de los elementos que configuran el núcleo duro de estos derechos no puede ser alterado, limitado ni restringido, se colig