SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0091/2023-S3
Fecha: 23-Mar-2023
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El impetrante de tutela, a través de su representante sin mandato, denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso y a la defensa; por cuanto, de forma agresiva y violenta, cuando se encontraba en su oficina fue privado de su libertad por el funcionario policial asignado al caso, ahora coaccionado, sin dar aviso de quién es la autoridad que lo envió ni presentar “mandamiento” -lo correcto es orden- de aprehensión en su contra, a más que dicha orden debió ser emitida cuando prestó su declaración informativa y no luego, y siendo remitido a las oficinas de la FELCC, recién ahí se proporcionó la orden de aprehensión dictada por el Fiscal de Materia accionado, encontrándose en consecuencia ilegalmente privado de su libertad.
En consecuencia, corresponde determinar en revisión si tales argumentos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.
III.1. Subsidiariedad excepcional en acción de libertad: El control jurisdiccional de la investigación dentro de un proceso penal, se encuentra a cargo del Juez cautelar
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- A partir de los entendimientos asumidos por la jurisprudencia constitucional sobre la subsidiariedad excepcional de esta acción de defensa, la propia jurisprudencia ha ido especificando y precisando cuál es el medio o recurso intraproceso idóneo, opo